Del mandato - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334036

Del mandato

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas767-796
Libro Cuarto: De los contratos y obligaciones mercantiles 767
TÍTULO XIII
DEL MANDATO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1262. CONTRATO DE MANDATO. El mandato comercial
es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno
o más actos de comercio por cuenta de otra.
El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo
II del Título I de este libro.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 832 y 844.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-156768 DE 10 DE OCTUBRE DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Diferencia entre Representación Legal y mandato en una Sociedad por
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OFICIO 220-127256 DE 13 DE AGOSTO DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Requisitos formales de constitución de las SAS - El mandato y sus alcances.
OFICIO 115-138865 DE 12 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Reconocimiento de contratos de mandato bajo NIIF.
OFICIO 220-087013 DE 9 DE JUNIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Representación sociedades inversionistas extranjeras.
CONCEPTO 220-151167 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. De las facultades del apoderado o mandatario.
OFICIO 220-008794 DE 23 DE FEBRERO DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Poderes - reglas. Socios industriales.
CONCEPTO 09-4779 DE 25 DE MARZO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. 
OFICIO 220-042836 DE 23 DE FEBRERO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Representación Legal- El administrador no está facultado para delegarla.
CONCEPTO 220-009892 DE 16 DE MARZO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Diferencias entre el representante legal y el apoderado general - otros.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 3890 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Conforme a los artículos 2177 del
Código Civil y 1262 del Código de Comercio, para hablar del mandato oculto se debe
acreditar el acuerdo entre los comitentes y los mandatarios, los alcances de las voluntades,
el tipo de encargo conferido y las instrucciones impartidas.
EXPEDIENTE 00726-01 DE 3 SE SEPTIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. No se pueden desconocer las
cláusulas pactadas, en relación con la liquidación y pago de honorarios, en un contrato
de mandato.
Art. 1262
EXPEDIENTE 00645 DE 17 DE ABRIL DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. El carácter del mandato no representativo
estriba en que, interiormente, entre mandante y mandatario existe por hipótesis un contrato
de mandato civil o mercantil llamado a gobernarse por sus propias reglas.
SENTENCIA C-1178 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. El contrato de mandato es uno entre los diversos
negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar
negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o
sin ella.
ARTÍCULO 1263. ACTOS QUE COMPRENDE EL MANDATO. El
mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y
aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.
En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro
ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya
otorgado autorización expresa y especial.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 2156, 2142 y 2789.
DOCTRINA:
• ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos
Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 241.
“Las partes son quienes señalan el radio de acción del mandato, a lo cual se suma como
indicativo la naturaleza misma del negocio encomendado. Por ello señala el artículo 1263
del C. de Co, que el mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido
y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.
El contrato de mandato podrá ser general o especial. Si el encargo es conferido por uno
o varios negocios jurídicos determinados, estamos en presencia de un mandato especial,
pero si es conferido para todos los actos jurídicos que interesen al mandante, el mandato
es general”.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 10199 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Incumplimiento de la sociedad comisionista de
bolsa encargada de la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre
acciones, al disponer de manera inconsulta y unilateral, la enajenación de la totalidad
de los títulos del respectivo portafolio de valores. Aplicación de las disposiciones de la
legislación mercantil sobre el mandato.
ARTÍCULO 1264. REMUNERACIÓN AL MANDATARIO. El mandatario
tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de
actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.
Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del
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tomado en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración
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Art. 1263

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