De la anticresis - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334031

De la anticresis

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas748-749
bienes objeto de la prenda, so pena de hacerse ipso facto exigible la
obligación en caso de incumplimiento.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
ARTÍCULO 1218. DISPOSICIONES GENERALES. En el contrato
se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus
productos.
La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al
precio de unos y otras.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1219. PRENDA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES
FUTURAS. La prenda de que trata este Capítulo podrá también
constituirse para garantizar obligaciones futuras hasta por una cuantía
y por un plazo claramente determinados en el contrato.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
ARTÍCULO 1220. PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS. La acción que
resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años,
contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO X
DE LA ANTICRESIS
ARTÍCULO 1221. CONTRATO DE ANTICRESIS. La anticresis puede
recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la
entrega de la cosa.
El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 413 y 533.
Art. 1218

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