De la prenda - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334029

De la prenda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas739-748
Libro Cuarto: De los contratos y obligaciones mercantiles 739
TÍTULO IX
DE LA PRENDA
ARTÍCULO 1200. PRENDA. Podrá gravarse con prenda toda clase de
bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la
cosa.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 20 num. 4, 300, 410, 411, 532, 659 y 757.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 06013189 DE 7 DE MARZO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. No se inscribe en el registro mercantil la prenda sobre rentas
futuras.
CONCEPTO 220-44143 DE 30 DE JULIO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES
ARTÍCULO 1201. PRENDA SOBRE COSA AJENA. No podrá empeñarse
cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor
tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá
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de la deuda.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA:
BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y
comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág.
36.
“Si se llegare a constituir prenda sobre cosa que no pertenece al constituyente, ni el dueño
consiente en ella, el acreedor tiene derecho, al conocer de esa situación, de exigir del deudor
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cosa ajena sea nula. Pude ser válida pero por no cumplir con el cometido de garantía que
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circunstancia de ser bien ajeno, otra caución o el inmediato pago de la deuda, aunque el
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propio espíritu, no puede dejar dudad de esta interpretación”.
ARTÍCULO 1202. SUBASTA. El juez, a petición de cualquiera de las
partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de
valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el
lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten
por unidades o lotes separados.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 124.
Art. 1202

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