Del contrato de transporte
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 630-663 |
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ARTÍCULO 980. APLICACIÓN NORMATIVA. Se aplicarán al suministro,
en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes las reglas
que regulan los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas.
TÍTULO IV
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 981. CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
Decreto-Ley 1 de 2 de
enero de 1990). El transporte es un contrato por medio del cual una de
las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir
o cosas y entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes
y se prueba conforme a las reglas legales.
y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del
otra.
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 037631 DE 24 DE JUNIO DE 2014. DIAN. Sanción de multa - Procedencia.
• CONCEPTO 063142 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. DIAN. Actuaciones exentas del
impuesto de Timbre.
• CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga.
Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio
de transporte.
Art. 980
Libro Cuarto: De los contratos y obligaciones mercantiles 631
• CONCEPTO 1740 DE 18 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GUSTAVO APONTE SANTOS. Prestación del servicio público de transporte y servicio
privado. Viabilidad jurídica de la celebración de contratos de arrendamiento operativo de
vehículos o renting por las empresas de transporte público terrestre automotor de carga.
particular para transporte privado.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones
relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.
• EXPEDIENTE 149 DE 17 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Acuerdo de las partes en el contrato de
transporte.
• EXPEDIENTE 123 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Acuerdo de las
partes en el contrato de transporte.
• SENTENCIA T-568 DE 23 DE OCTUBRE DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO FABIO MORÓN DÍAZ.
contrato de transporte.
ARTÍCULO 982. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR. (Artículo
Decreto-Ley 1 de 2 de enero de
1990). El transportador estará obligado, dentro del término por el modo
de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto
de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas
una vía razonablemente directa:
1. En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en
el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado,
salvo constancia en contrario, y
2. En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar
de destino.
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• *Ley 105 de 30 de diciembre de 1993: Art. 3 num. 5.
DOCTRINA:
• LEAL PÉREZ, Hildebrando. El Contrato De Transporte. Grupo Editorial Leyer. Primera
Edición. Pág. 24.
es decir, del traslado de las cosas o personas al lugar de destino. Es la parte que asume
el riesgo del trasporte, obligándose a transportar personalmente o hacer transportar, con
medios propios o ajenos y, en su caso, a entregar los efectos al destinatario. Respecto del
empresario de transporte no interesan la propiedad de la cosa transportada ni las relaciones
entre el cargador y destinatario (o consignatario)”.
Art. 982
• GUZMÁN ESCOBAR, José Vicente. El contrato de transporte marítimo de mercancías
bajo conocimiento de embarque. Universidad Externado de Colombia. Primera
edición. 2007. Pág. 214.
“Conforme a esta norma, entonces, el transportador se obliga a conducir y entregar las
cosas en el mismo estado en que las recibió del cargador o remitente. Pero cuando se
trata de transporte de personas, su obligación consiste en conducirlas sanas y salvas. En
ambos casos se trata de una obligación de garantía, por cuanto el transportador no cumple
el contrato simplemente trasladando físicamente de un lugar a otro las personas o las
cosas, sino que, además debe conducir las primeras sanas y salvas, y a las segundas en
el mismo estado en que las recibió, las cuales se resumen en buen estado. Por lo tanto,
su compromiso va más allá del simple resultado”.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones
relevantes respecto del contrato de transporte y la responsabilidad contractual.
ARTÍCULO 983. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.
Decreto-Ley 1 de 2 de
enero de 1990). Las empresas de transporte son de servicio público
empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su
creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán
vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el
respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias
del transporte.
PARÁGRAFO. Para la constitución de personas jurídicas que tengan
por objeto el servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y
horarios, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la
autorización previa del Instituto Nacional del Transporte y Tránsito o de la
entidad que haga sus veces, autorización que se protocolizará en copia
auténtica con la respectiva escritura.
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• *Ley 769 de 6 de agosto de 2002: Art. 8 num. 3 y Art. 19.
• *Ley 336 de 20 de diciembre de 1996: Arts. 5, 6, 9 al 15 y 66.
• *Ley 105 de 30 de diciembre de 1993: Art. 2 y Art. 3 num. 6.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1735 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Transporte público automotor de carga.
Régimen de tarifas de los contratos de transporte y de vinculación. facultades del ministerio
de transporte.
• ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO I. Biblioteca Jurídica
Dike. 11ª Edición. 2004. Pág. 260.
de servicio Público o servicio particular, facultando al gobierno para señalar por vía
de reglamento las características de una u otras y las condiciones para su creación o
Art. 983
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