El mutuo - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334023

El mutuo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas720-722
TÍTULO VI
EL MUTUO
ARTÍCULO 1163. INTERESES EN EL CONTRATO DE MUTUO. Salvo
pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los
intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las
cosas recibidas en mutuo.
Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses
correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado
los anteriores.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 20 num. 3, 877, 879 y 884.
Código Civil: Arts. 2221 y 2222.
ARTÍCULO 1164. PLAZO PARA LA RESTITUCIÓN. Si no se estipula
un término cierto para la restitución, o si éste se deja a la voluntad o a
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tomando en consideración las estipulaciones del contrato, la naturaleza
de la operación a que se haya destinado el préstamo y las circunstancias
personales del mutuante y del mutuario.
El procedimiento que se seguirá en estos casos será el breve y sumario
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1165. IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIR. Cuando el mutuo
no sea en dinero y la restitución de las cosas se haga imposible o
notoriamente difícil, por causas no imputables al mutuario, éste deberá
pagar el valor correspondiente a tales cosas en la época y lugar en que
debe hacerse la devolución.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 663, 2221 y 2223.
ARTÍCULO 1166. (Artículo derogado por el artículo 99 de la Ley 45
de 18 de octubre de 1990).
Ley 45 de 18 de octubre de 1990:
ARTICULO 69. MORA EN SISTEMAS DE PAGO CON CUOTAS PERIÓDICAS. Cuando
en las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, la simple
mora del deudor en la cancelación de las mismas no dará derecho al acreedor a exigir la
Art. 1163

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