De la fiducia - Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334032

De la fiducia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas749-762
Libro Cuarto: De los contratos y obligaciones mercantiles 749
ARTÍCULO 1222. CAUCIÓN E INVENTARIO. El acreedor prestará
previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a
menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor.
ARTÍCULO 1223. APLICACIÓN NORMATIVA. Son aplicables a la
anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto
no sean incompatibles con la naturaleza de aquélla.
El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a
pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de
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CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 413 y 533.
ARTÍCULO 1224. CONTRATO DE ANTICRESIS PARA
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. La anticresis de un
establecimiento de comercio obliga al deudor a ejercer permanentemente
actividades de control y no le hace perder, por sí sola, el carácter de
comerciante.
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 10, 515 y 533.
ARTÍCULO 1225. SOLIDARIDAD ENTRE LAS PARTES. Cuando la
cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán
solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respecto
de los negocios relacionados con el mismo.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO XI
DE LA FIDUCIA
ARTÍCULO 1226. FIDUCIA MERCANTIL.    
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Art. 1226

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