Las costas y las expensas - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 879182216

Las costas y las expensas

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas285-295
LAS COSTAS Y LAS EXPENSAS
Las costas
Son la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que
obtuvo decisión desfavorable, y comprende, a más de las expensas erogadas por la
otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la
parte gananciosa efectúo, y a la que deben ser reintegradas.
Las expensas
Son los gastos necesarios para adelantar el proceso. Ejemplos:
Pago de honorarios de peritos.
El valor de desplazamiento de los testigos.
Las copias necesarias para tramitar un recurso.
Las publicaciones y emplazamientos.
Alimentación y transporte del personal del despacho para efectos de realizar
diligencias o pruebas, fuera de la sede del despacho.
Estas corren por cuenta de la parte que solicitó la prueba, diligencia, o interpuso el
recurso.
Estaba obligada a pagar las costas, la parte que perdía un incidente. La parte vencida
en recurso de casación, revisión o apelación.
Hoy día con la vigencia de la Ley 1395 de 2010, el artículo 392, numerales 1º y 2º,
quedaron así:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva
desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o
anulación interpuesto.
Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un
incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un
amparo de pobreza, sin perjuicio artículo 73 (sic).
Se adiciona a este artículo cualquier solicitud resuelta desfavorablemente a la parte,
así que ojalá se efectúe para poder aplicar la descongestión en su esplendor y evitar
dilaciones injustif‌icadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR