Providencias judiciales
Autor | Carlos Alberto Paz Russi |
Páginas | 170-195 |
PROVIDENCIAS JUDICIALES
Autos
De trámite
Son aquellos que impulsan el proceso, no deciden de fondo, indican el trámite a
seguir en el procedimiento.
Tienen esa calidad el que admite la demanda, el que fija el periodo probatorio, el que
corre traslado para alegar, etc.
Requisitos: artículo 303 del CPC.
- Se encabezará con la denominación del correspondiente juzgado o corporación,
seguida del lugar y la fecha en que se pronuncie expresada en letras.
- Su pronunciamiento y la orden de notificarlo.
Así, el auto admisorio indicará que admite la demanda, ordenará notificar al deman-
dado del auto admisorio de la demanda, y corrérsele traslado por el tiempo indicado
para la clase de proceso de que se trate, entregándole copia de la demanda y sus anexos
salvo en el proceso ejecutivo. Además, se le reconoce personería al apoderado del
demandante, mencionando su nombre, una de las dos excepciones en materia procesal
civil, donde se autoriza indicar el nombre del apoderado, y cuando se le impone alguna
condena (Artículo 330, inciso 2º del CPC), y se ordena notificar por estados.
Interlocutorios
Se caracterizan porque resuelven un determinado asunto, importante en el proceso,
no sobre las pretensiones de la demanda, lo cual se hará en la sentencia, sino que
resuelven un incidente, o deciden acerca de una excepción previa o de una causal de
nulidad, de la fijación de la caución para proceder a la medida cautelar.
Estos, a diferencia de los de trámite, se deben motivar de manera breve y precisa. La
ley prohíbe hacer transcripciones de actas, decisiones o conceptos, que obren en el
expediente.
La sentencia
Es aquella providencia que contiene la decisión del juez frente a las pretensiones,
excepciones y pruebas obrantes en el proceso.
Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil 171
Decide definitivamente la cuestión litigiosa, de manera que no solo no pueda ser
discutida de nuevo en el mismo proceso, sino que en ningún otro futuro (non bis in
ídem), y sus efectos son: positivo, cuando reconoce en derecho Negativo, no se puede
en una nueva instancia discutir la cuestión ya decidida.
El artículo 302 la define: «La que decide sobre las pretensiones de la demanda o las
excepciones que no tengan el carácter de previas».
El CGP, define las providencias judiciales en su artículo 278 e indica:
Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las
que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito,
cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncie, las que deciden el incidente
de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión.
Son autos todas las demás providencias.
Sobre el tema de las providencias judiciales, denominadas sentencias, es importante,
tener en cuenta que la Corte Constitucional, mediante sentencia SU 836 de 2001,
enfatizó sobre el precedente judicial:
El artículo 230 de la Constitución establece que los jueces, en sus providencias,
solo están sometidos al imperio de la ley, y que la jurisprudencia, los principios
generales del derecho y la doctrina, son criterios auxiliares de la actividad judicial
Por otra parte, el artículo 228 establece que la administración de justicia es una
función pública, cuyas decisiones son independientes y cuyo funcionamiento es
autónomo. Es necesario preguntarse entonces, ¿cuál es el sentido que debe darse al
sometimiento de los jueces al imperio de la ley, y a su autonomía para interpretar
y aplicar el ordenamiento jurídico? Para responder a dicha pregunta se debe tener
en cuenta, a su vez, que: (1) el artículo 113 de la Carta establece que los diversos
órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente;
(2) que están constitucionalmente encaminados a garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y a asegurar la
vigencia de un orden justo; (3) que la Constitución garantiza la prevalencia del
derecho sustancial y; (4) que el principio de igualdad consagrado en el preámbulo
de la Carta, en armonía con las diversas manifestaciones constitucionales de la
igualdad.
–Como derecho tienen como presupuestos la igualdad frente a la ley, y la
igualdad de protección y trato por parte de las autoridades del Estado (art. 13).
La función judicial, y por lo tanto, también las atribuciones y potestades asignadas
constitucional y legalmente para cumplirla deben entenderse enmarcadas dentro
de los límites que establece la Carta. Si bien la Constitución debe considerarse
como una unidad de regulación, está compuesta por una parte dogmática, que
comprende los valores, principios y derechos fundamentales, y por una parte
orgánica en la cual se establecen, entre otras, la estructura fundamental del Estado
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