El litisconsorcio - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 879182208

El litisconsorcio

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas146-148
EL LITISCONSORCIO
Dentro del proceso pueden existir dos partes, demandante – demandado, pero ellas
pueden estar integradas por un número singular o plural de sujetos de derecho.
Cuando tal característica se presenta surge el fenómeno procesal conocido como li-
tisconsorcio, el cual se denomina activo – pasivo o mixto; según la diversidad de suje-
tos de derecho se presenta en la posición de demandantes, demandados o en ambas.
Litisconsorcio necesario
Cuando esos sujetos de derecho deben obligatoriamente so pena de invalidez de la
actuación surtida a partir del fallo de primera instancia, estar vinculados al proce-
so. De no integrarse la parte con la totalidad de esas personas, es posible declarar
la nulidad de la actuación a partir de la sentencia de primera instancia inclusive, lo
cual pone de presente que esta irregularidad solo afecta la validez de la sentencia de
primera instancia en adelante, debido a que hasta antes de ser proferida la misma es
posible realizar la integración del Litisconsorcio necesario. La demanda deberá for-
mularse por todas o dirigirse contra todas.
Integración
Si no se hiciere así, el juez en el auto que admite la demanda ordenará dar traslado de
esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de
comparecencia dispuestos para el demandado.
En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispon-
drá la citación de las mencionadas personas, de of‌icio o a petición de parte, mientras
no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo
término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante el término para
comparecer los citados (inciso 2, art. 83).
Procedimiento
Si algunos de los citados solicitan pruebas en el escrito de intervención, y si se de-
cretan, se concederá para practicarlas un término que no podrá exceder del previsto
para el proceso, o señalará fecha y hora para la audiencia. El fallador de segunda
instancia debe dar aplicación al numeral 9 del artículo 140, ordenando al A quo la
integración del litisconsorcio necesario y no dictando sentencia inhibitoria.
Facultades
Los recursos, y en general las actuaciones de cada cual, favorecerán a los demás, por
ello es aconsejable intervenir de común acuerdo y con un solo apoderado. Cuando
se trata de disponer del derecho en litigio, esta solo tendrá ef‌icacia si emana de todos,

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