Responsabilidad del juez - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 879182204

Responsabilidad del juez

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas36-54
RESPONSABILIDAD DEL JUEZ
Se da en el caso de un inadecuado uso de los poderes o de incumplimiento de los
deberes.
Penales, que pueden implicar responsabilidad civil
Este tipo de delitos busca reprimir conductas de ciertos funcionarios, como sucede
con los delitos de prevaricato concusión cohecho y abuso de autoridad, entre
otros. Si el juez comete un retaso que ocasiona perjuicios económicos, mediante la
constitución del perjudicado en parte civil dentro del proceso penal, puede obtener
el resarcimiento del daño sufrido. Ahora, si ocurre dentro de la vigencia de la ley 906
de 2004, una vez dictada la sentencia condenatoria, el perjudicado cuenta con treinta
días para iniciar el incidente de regulación de perjuicios.
Disciplinarias
Están reguladas en la ley 734 de febrero 5 de 2002, aplicables a quienes ejerzan fun-
ciones jurisdiccionales de manera transitoria o permanente, el órgano competente
para juzgar estas faltas es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
o el Consejo Seccional de la Judicatura, dependiendo del Distrito o calidad del Fun-
cionario Judicial.
Civil
Se encuentran en la ley estatutaria de la justicia, en sus artículos 65 a 74, los cuales
desarrollan el art. 90 de la Constitución.
Impedimentos y recusaciones
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de fecha 19 de noviembre
de 1975, expuso:
(…) Y si se ha de respetar, como debe serlo por ser norma de orden público y por
tanto de obligatorio cumplimiento, la preceptiva contenida en el artículo 141 del
Código de Procedimiento Civil hoy vigente, fuerza es aceptar que el procedimiento
a seguir para resolver sobre la legalidad del impedimento manifestado por un
juez singular, bien distinto es del que corresponde tramitar cuando la recusación
proviene de un juez integrante de una corporación.
Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil 37
En el primer caso, en efecto, el juez impedido pasa el expediente al que deba
reemplazarlo, “quien si estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen
causal de recusación, remitirá el expediente al superior”, en el segundo, en cambio,
el discernimiento del problema corresponde exclusivamente a “la respectiva sala”,
la que “resuelve sobre el impedimento” del magistrado para que “en caso de
aceptarlo pase el negocio a otro magistrado o f‌ije fecha y hora para el sorteo de
conjuez, cuando a ello hubiere lugar ”
(…) Cuando, en cambio, al resolver el impedimento de un magistrado “la
respectiva sala” lo encuentra infundado, tal decisión, que en rigor jurídico no
implica conf‌licto de competencia, no requiere enviarse a revisión por “el superior”,
pues además de que ha sido proferida por un juez plural, ese “superior” puede no
existir, como acontece en el caso de los magistrados de la Corte Suprema.
(…) Obvia conclusión de las anteriores consideraciones, es la de que la no
aceptación por la “respectiva sala” del tribunal del impedimento manifestado por
uno de los magistrados integrantes de ella, es cuestión que queda excluida del
campo de las atribuciones que la ley le señala a la Corte Suprema (…).
La Sala Penal ha indicado:
(…) se trata de un aspecto por completo íntimo del funcionario, que lo liga de una
manera u otra a la naturaleza del proceso, sino a las partes. Aquél deberá sopesar
si el concreto y evidente motivo de impedimento que respecto suyo se conf‌igura,
puede poner en riesgo su ánimo, y por tanto, un ponderado y sereno juicio
Si lo reconoce, no signif‌ica que el asunto no sea ya de su competencia, sino que
en acatamiento de principios superiores, que tocan con el derecho de acceso
a la justicia y la obligación de los funcionarios de hacer efectivos los derechos,
garantías, obligaciones y libertades (L 270/96, art. 1º) permita que otro juez lo
releve en el conocimiento de la actuación. En todo caso, si decide proseguir con
la dirección del proceso, queda latente el instrumento de la recusación, para que
se le ordene que no siga a su cargo, es decir, existe un medio expedito y oportuno
para corregir el desaguisado (…). Además, eventualmente el silencio del servidor
público sobré este aspecto, puede generar responsabilidades disciplinarias y aún
penales” (Sentencia Agosto 1º de 2002 Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego).
Con el f‌in de evitar suspicacia en torno a la gestión desarrollada por los jueces
y garantizar a las partes y terceros el adelantamiento de los procesos con un
máximo de equilibrio, el legislador ha consagrado una serie de causales que
permiten al juez competente para actuar en determinado proceso sustraerse
de su conocimiento, para lo cual debe manifestarlo y, caso de que no lo haga,
faculta a quienes intervienen dentro del proceso para que, sobre la base de la
causal pertinente, busquen la separación del juez, denominándose, lo primero
impedimento, y lo segundo recusación26.
26 López Blanco, 2013.

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