Los términos procesales - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 879182212

Los términos procesales

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas196-209
LOS TÉRMINOS PROCESALES
Indica el artículo 118 del CPC que son perentorios e improrrogables, salvo disposi-
ción en contrario.
Se le denomina término legal a aquel que señala el juez cuando lo considera necesario
para la realización, de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo, por una
sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule
antes del vencimiento. Así lo indica el artículo 119 del CPC.
Y ocurre cuando el juez f‌ija la caución, para proceder a practicar las medidas cautela-
res solicitadas por el demandante, y otorga un plazo de cinco (5) días, el cual prorro-
ga si antes del vencimiento el apoderado le indica que no ha sido posible, probando,
claro está, la consecución de la garantía ordenada por su Señoría.
Toda providencia judicial, esto es, el pronunciamiento del señor juez, se debe notif‌i-
car, principio de publicidad procesal. Una vez notif‌icada, correrá al día siguiente de la
notif‌icación, su término de ejecutoria.
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante Sentencia CI – 11 del 9 de febrero de 1994,
M P, Carlos Julio Moya Colmenares, nos recordó sobre el tema y enseñó:
Clasif‌icación de los términos: 1. Los llamados términos procesales son plazos
señalados por la ley, por el juez o por las partes para que dentro de ellos se dicten
las providencias, se haga uso de un derecho o se ejecute algún acto en el curso
del proceso. Lo expuesto conduce a clasif‌icar los términos en legales, judiciales y
convencionales.
2. Los legales: son aquellos que la norma f‌ija y que tienen como característica
esencial la de ser perentorios e improrrogables, según el artículo 118 del Código
de Procedimiento Civil. Además, éstos son de obligatorio cumplimiento tanto
para el juez, como para las partes y terceros.
3. Los judiciales: son los que el juez, en subsidio de una norma expresa que los
señale, f‌ija para que dentro de ellos se cumplan los actos mencionados; es decir,
que solamente el juez los f‌ija cuando la norma no lo indica en forma precisa.
Además estos términos pueden ser prorrogables.
Finalmente, los convencionales son plazos que las partes acuerdan para suspender
un proceso por determinado tiempo.
De lo expuesto se colige que existiendo término legal, a él debe sujetarse el juez y
las partes.
Importante resaltar el artículo 120 del CPC, modif‌icado por la ley 794 de 2003, cuya
esencia se conserva en el CGP en su artículo 118.

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