Las notificaciones - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 879182207

Las notificaciones

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas128-145
LAS NOTIFICACIONES
Una de las reglas orientadoras de nuestro sistema procesal es la de la publicidad. En
virtud de ella las decisiones del juez deben ser comunicadas a las partes o a sus apo-
derados, para que, conocidas por estos, puedan hacer uso de los derechos que la ley
consagra para impugnarlas, aclararlas o complementarlas o, simplemente, para que,
enteradas de su contenido, se dispongan a cumplir lo allí ordenado, lo cual se logra a
través de las notif‌icaciones.
Notif‌icar: signif‌ica hacer saber, hacer conocer y es en ese sentido en el que se toma en
la ciencia procesal el vocablo.
Formas: personales, por estado, por edicto, por conducta concluyente, por estrados o
en audiencia, por aviso y por comunicación.
Noticación personal
Es la que se realiza de manera directa con quien debe surtirse, permitiéndole su lec-
tura o si no quiere o puede, leyéndosela.
Providencias que requieren notif‌icación personal Artículo 314 CPC (Artículo 290 CGP).
1. La del auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo de pago.
Se surte directamente con el demandado o con su representante o su
apoderado. Cuando se trata del auto admisorio de la demanda y hay traslado,
es indispensable entregarle al interesado las copias, que, para el efecto, se
acompañan a la demanda, requisito sin el cual no queda efectuada en debida
forma la notif‌icación.
2. La primera que deba hacerse a terceros debe efectuarse personalmente, o sea
aquella que lo vincula al proceso obligatoriamente. Como por ejemplo al
tercero acreedor hipotecario que f‌igura en el certif‌icado de tradición o libertad.
3. A funcionarios públicos en uso de sus funciones deben hacérseles de manera
personal cuando se trata del auto que las cite al proceso y la sentencia. Por
ejemplo en los procesos de divorcio, separación de cuerpos o de bienes cuando
existen menores de edad, se cita al Ministerio Público.
4. Aquellas providencias (casos taxativos y especiales) respecto a las cuales la
ley dispone expresamente que se proceda así, como sucede con el artículo 39,
numeral 1º, que ordena que cuando en uso de sus poderes disciplinarios el
juez imponga una multa, la resolución deberá notif‌icarse personalmente, o el
artículo 338, parágrafo 2º, que dispone que al existir oposición a una entrega
y ella provenga de un tenedor que derive derechos de un tercero poseedor .
Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil 129
5. Cuando la providencia proferida es de aquellas que no exigen notif‌icación
personal, sino por edicto o por estado, y aún no se ha cumplido esa diligencia;
si una de las partes lo solicita que se le notif‌ique personalmente, debe
procederse así (art. 314 numeral 5), esto pone de relieve el carácter principal
de la notif‌icación personal, puesto que de poder efectuarse, se pref‌iere a todos
los demás sistemas para hacer conocer las providencias judiciales.
Modalidades de la noticación personal
Dispone el artículo 315 del CPC:
La parte interesada solicitará al secretario que se efectúe la notif‌icación y esté sin
necesidad de auto que lo orden remitirá en un plazo máximo de cinco días una
comunicación a quien debe ser notif‌icado, a su representante o a su apoderado,
por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones,
en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la
providencia que se debe notif‌icar, previniéndolo para que comparezca al Juzgado,
a recibir la notif‌icación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega
en el lugar de destino.
Cuando la notif‌icación debe ser entregada en un municipio distinto al de la sede
del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el
exterior, el término será de treinta (30) días.
No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura al proferir el Acuerdo 1772 de 2003,
contentivo del arancel judicial, señaló un costo, hoy día, de Seis mil pesos m/cte.,
($ 6000), en la cuenta de ahorro, a nombre de la Administración Judicial Seccional
N.º 0013-0522-04-0200257211, para cada procedimiento de notif‌icación personal el
que debería ser aplicable para aquellos eventos en los que la notif‌icación implica
desplazamiento del empleado del juzgado y como una justa forma de retribuir los
gastos de transporte. Empero, lo vino a extender a cualquier notif‌icación personal y
es así como en el art. 2º, punto 1 3 del acuerdo 2555 de 2003 destinado a llenar los
vacíos en el procedimiento para las notif‌icaciones personales, señala que «la entrega
al secretario del despacho judicial de la constancia del pago del valor del arancel, o su
pago, equivale a la solicitud a que se ref‌iere el numeral 1 del artículo 315 del CPC».
La comunicación se envía a la dirección que el interesado le suministre al juez del
conocimiento como lugar de habitación o de trabajo de quien debe ser notif‌icado
personalmente. Cuando se trata de persona jurídica de derecho privado con domici-
lio en Colombia, la comunicación se remite a la dirección que aparezca registrada en
la Cámara de Comercio o en la of‌icina que haga sus veces, según lo dispone el inciso
3º, si el citado no comparece y existe la constancia de la entrega de la citación, el
secretario procede de inmediato a practicar la notif‌icación por aviso en la forma es-
tablecida en el artículo 320, si el primer aviso es devuelto porque la persona no reside
o no trabaja en el lugar, o la dirección no existe, a petición de la parte interesada es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR