Decreto 0705 de 2013 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165618

Decreto 0705 de 2013

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas681-683
Decreto 2637 de 2012 681
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
mauricio cÁrdenas santamaría
El Ministro de Minas y Energía,
federico renJifo vélez
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 8.67 del 17 de diciembre de 2012, en
donde fue publicado este Decreto.
decreto 0 70 de 2013
(abril 12)
Por el cual se modif‌ica y adiciona el Decreto n.º 2637del 17 de diciembre de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 18 de la Constitución
Política, y el artículo 112 de la Ley 10 de 2011, y
considerando
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012
reglamentó el artículo 112 de la Ley 10 de 2011 relacionado con el Registro Único de
Comercializadores (rucom) y los requisitos para hacer parte de este;
Que la Agencia Nacional de Minería es la administradora del Registro Único de
Comercializadores de Minerales (rucom), en su calidad de Autoridad Minera, en vir-
tud de lo dispuesto por el Decreto-ley 13 de 2011 y el artículo 7° del Decreto número
2637de 2012;
Que se hace necesario precisar quiénes no tienen la obligación de inscribirse en el
Registro Único de Comercializadores de Minerales (rucom), con el f‌in de no afectar
a las personas que no tienen como actividad regular la comercialización de minerales;
Que para la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales
(rucom), se requiere de una herramienta técnicamente conf‌iable que integre registros
de títulos mineros con las autorizaciones o licencias ambientales exigidas, así como de
una estructura para la recepción de documentos de las personas naturales o jurídicas
que deban inscribirse en el rucom, razón por la cual es necesario modif‌icar el plazo de
inscripción de comercializadores mineros, hasta tanto la Agencia Nacional de Mi nería,
f‌inalice la adecuación e implementación de las herramientas e infraestructura requeridas
para poner en funcionamiento el rucom;
Que en mérito de lo expuesto,

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