Decreto 0943 de 2013 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165622

Decreto 0943 de 2013

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas703-707
703
Decreto 0935 de 2013
Parágrafo. La autoridad minera o concedente rechazará las propuestas en los térmi-
nos del artículo 27 de la Ley 68 de 2001, si después de hacer la evaluación y los análisis
f‌inancieros, con base en los estados f‌inancieros suministrados bien sean de propósito
gene ral básicos o consolidados, según el caso, determina la falta de capacidad económica
para adelantar las inversiones en las actividades mineras.
Artículo 6°. Este decreto también aplicará para la evaluación de las propuestas de con-
tratos de concesión presentadas en vigencia de la Ley 1382 de 2010 y que a la fecha de
promulgación del presente decreto se encuentren pendientes de evaluación, o surtiendo
los recursos de la vía gubernativa, para lo cual la autoridad minera otorgará un término
no mayor de 30 días para adecuar su solicitud a estos requerimientos.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a de mayo de 2013.
Juan manuel santos calderón
El Ministro de Minas y Energía,
federico renJifo vélez
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 8.78 del de mayo de 2013, en donde
fue publicado este Decreto.
decreto 03 de 2013
(mayo 1)
Por el cual se reglamentan los artículos 7, 7,76 y 77 de la Ley 68
de 2001 y 108 de la Ley 10 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 18 de la Constitución
Política, y en desarrollo de los artículos 7, 7, 76 y 77 de Código de Minas y el
artículo 108 de la Ley 10 de 2011, y

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