Decreto 2353 de 2001 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165601

Decreto 2353 de 2001

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas589-591
8
Decreto 2803 de 2000
Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial, ifi.
La transferencia de esos activos se hará efectiva mediante acta de entrega por parte del
ifi como administrador de esos bienes a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, una vez
se suscriba el acta de liquidación f‌inal del nuevo régimen transitorio que aquí se ordena
a más tardar el 31 de diciembre de 2001”.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Of‌icial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2000.
andrés pastrana arango
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan manuel santos calderón
El Ministro de Minas y Energía
carlos caballero argÁez
El Ministro de Desarrollo Económico
augusto ramírez ocampo
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º .27 del 2 de diciembre de 2000, en
donde fue publicado este Decreto.
decreto 233 de 2001
(noviembre 01)
Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 68 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones conferidas por
el número 11 del artículo 18 de la Constitución Política y en especial las conferidas
mediante el artículo 227 del Código de Minas, y
considerando
Que el inciso segundo del artículo 227 del Código de Minas establece: ¿En el caso de
propietarios privados del subsuelo, estos pagarán no menos del 0.% del valor de la pro-
ducción calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie.

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