Decreto 2637 de 2012 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165617

Decreto 2637 de 2012

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas675-681
67
Decreto 2235 de 2012
Artículo 4°. Registro e informe. En cada caso de ejecución de la medida de destrucción
se dejará constancia mediante informe escrito que contemple, entre otros aspectos, un
registro fílmico y fotográf‌ico, así como la plena identif‌icación de los bienes objeto de
destrucción.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y de-
roga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.
Juan manuel santos calderón
La Ministra de Justicia y del Derecho,
rutH stella correa palacio
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan carlos pinzón bueno
El Ministro de Minas y Energía,
federico rengifo vélez
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan gabriel uribe
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 8. del 30 de octubre de 2012, en
donde fue publicado este Decreto.
(diciembre 17)
Por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 10 de 2011.
El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 18 de la
Constitución Política, y el artículo 112 de la Ley 10 de 2011, y

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