Decreto 1829 de 2012 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165615

Decreto 1829 de 2012

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas668-670
Código de Minas Comentado
668
sujetas a Licencia Ambiental, se respetarán tales actividades hasta su terminación, sin
que sea necesario la obtención del citado instrumento de manejo y control ambiental.
Parágrafo 1°. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán
realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determi-
nar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes
periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las
medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.
Parágrafo 2°. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el
presente decreto no sean de competencia de las autoridades que actualmente conocen de
su evaluación o seguimiento, deberán ser remitidos a la autoridad ambiental competente
para los efectos a que haya lugar.
Parágrafo 3°. Los titulares de Planes de Manejo Ambiental podrán solicitar la modi-
f‌icación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el f‌in de incluir
los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación
de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad.
Y, en este caso, los permisos autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovecha-
miento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos y su vigencia
iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes.
Artículo 52°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación
en el Diario Of‌icial y deroga el Decreto 1220 de 200 y 00 de 2006.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.C., de agosto de 2010
carlos costa posada
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 7.72 del de agosto de 2010, en donde
fue publicado este Decreto.
decreto 182 de 2012
(agosto 31)
Por el cual se establece un nuevo sistema de radicación en los contratos de concesión.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 18 de la

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