Decreto 3176 de 2002 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165606

Decreto 3176 de 2002

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas609-613
Artículo 13. Las autoridades mineras delegadas deberán adelantar dentro del ámbito de
su jurisdicción amplias campañas de divulgación del programa de legalización con el f‌in
de alcanzar con este la mayor cobertura posible.
De igual manera, deberán prestar a todos los interesados la asesoría necesaria para
dilucidar las inquietudes que se presenten en relación con la aplicación de este Decreto.
Artículo 14. Mientras la solicitud de legalización presentada por explotadores de minas de
propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional no haya sido
resuelta por la autoridad minera delegada competente, no habrá lugar a suspender las
labores de explotación, a decomisar el mineral explotado, ni a proseguir la acción penal a
que se ref‌iere el artículo 338 de la Ley  de 2000 (Código Penal). Lo anterior, sin per-
juicio de las acciones que sean aplicables en virtud de la normatividad ambiental vigente.
Artículo 15. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2002.
Álvaro uribe vélez
El Ministro de Minas y Energía,
luis ernesto meJía castro
La Ministra del Medio Ambiente,
cecilia rodríguez gonzÁlez-rubio
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º .7 del 2 de octubre de 2002, en
donde fue publicado este Decreto.
(diciembre 20)
Por medio del cual se reglamentan los parágrafos 3º y 10º del artículo 16
y el artículo 3 de la Ley 76 de julio 23 de 2002
El presidente de la república de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 18
de la Constitución Política de Colombia y la Ley 76 de 2002, y

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