Decreto 2653 de 2003 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165609

Decreto 2653 de 2003

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas616-620
Código de Minas Comentado
616
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a de agosto de 2003.
Álvaro uribe vélez
El Ministro del Interior y de Justicia
fernando londoño Hoyos
El Ministro de Minas y Energía,
luis ernesto meJía castro
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
cecilia rodríguez gonzÁlez-rubio
El Ministro de Transporte,
andrés uriel gallego Henao
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º .270 del de agosto de 2003, en donde
fue publicado este Decreto.
decreto 263 de 2003
(septiembre 22)
Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 68 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 18 de la Constitución Política y el
artículo 63 de la Ley 68 de 2001, y
considerando
Que el artículo 63 de la Ley 68 de 2001 establece:”Concesiones concurrentes. Sobre el área
objeto de una concesión en la que se cuente con el Programa de Trabajos y Obras, podrán los
terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el
concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar el objeto de su contrato, en los términos
del artículo 62 anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros solo se podrán aceptar
una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella,
que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles. Este experticio se practi-

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