Decreto 0935 de 2013 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165621

Decreto 0935 de 2013

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas700-703
Código de Minas Comentado
700
Artículo 3°. Como efecto de lo dispuesto en los artículos anteriores, los certif‌icados
de uso del suelo expedidos por las autoridades departamentales o municipales, que
prohíban o señalen como incompatible el ejercicio de actividades mineras, no podrán
ser reconocidos como exclusiones o limitaciones, por parte de las autoridades para el
trámite y obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de cualquier
naturaleza que se requieran para el ejercicio de la actividad minera en el territorio de
su jurisdicción.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a de mayo de 2013.
Juan manuel santos calderón
El Ministro de Minas y Energía,
federico renJifo vélez
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 8.78 del de mayo de 2013, en donde
fue publicado este Decreto.
decreto 03 de 2013
(mayo )
Por el cual se reglamentan los artículos 271, 273 y 27 de la Ley 68 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrolla de la facultad contenida en el
numeral 11 del artículo 18 de la Constitución Política, y
considerando
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, el Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los
artículos °, 7° y 10 de la Ley 68 de 2001. En calidad de tal, tiene la obligación de con-
servación de estos bienes y la competencia y la facultad para conceder derechos especiales de
uso sobre dichos recursos, a través de concesiones, las cuales constituyen derechos subjetivos en
cuanto entrañan un poder jurídico especial para el uso del respectivo bien público. (Sentencia
C-83/10).

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