Decreto 2820 de 2010 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165614

Decreto 2820 de 2010

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas638-668
Código de Minas Comentado
638
(agosto 0)
Por el cual se reglamenta el Título viii de la Ley  de 13 sobre licencias
ambientales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 18
de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley  de 13 y,
considerando
Que el artículo 2 de la Ley  de 13 dispuso la creación del Ministerio del Medio Am-
biente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como organismo
rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado
entre otras cosas, de def‌inir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, pro-
tección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación, a f‌in de asegurar el desarrollo sostenible.
Que la precitada ley, en su artículo  consagró la obligatoriedad de la Licencia
Ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de
cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modif‌icaciones
considerables o notorias al paisaje.
Que así mismo, los artículos 0 y 1 de la citada ley consagraron que se entiende por
Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la
ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el benef‌iciario de la licen-
cia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,
corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad
autorizada, las cuales serán otorgadas por el hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios
y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Que a su vez, el artículo 3 de la Ley  determinó que el Gobierno Nacional por
medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regio-
nales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto
Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
Que la política del Gobierno Nacional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo
2006-2010 Estado Comunitario, demanda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-
sarrollo Territorial, en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional Ambiental
sina y formulador de las políticas y regulaciones del medio ambiente, aunar esfuerzos
para el mejoramiento continuo de la ef‌iciencia de los procesos de licenciamiento ambiental
en aras de permitir un crecimiento económico sostenible bajo la óptica de una adecuada
y ef‌iciente gestión por parte de las autoridades ambientales.
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa-
rrollo Territorial, reglamentará el Título viii de la Ley  de 13, sobre licencias con
el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las auto-
ridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección
del medio ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
decreta
ttulo i
disposiciones generales
Artículo 1°. Def‌iniciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el
presente decreto, se adoptan las siguientes def‌iniciones:
Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye
la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, manteni-
miento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del
espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es descar-
gado de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y perjudicando la
calidad de algún recurso natural.
Explotación minera: En lo que respecta a la def‌inición de explotación minera se
acogerá lo dispuesto en la Ley 68 de 2001, o la que la modif‌ique, sustituya o derogue.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y
socioeconómico, que sea adverso o benef‌icioso, total o parcial, que pueda ser atribuido
al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las
comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos
negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, co-
rregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar
las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos
negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efec-
tos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Puertos marítimos de gran calado: Son aquellos terminales marítimos, su conjunto
de elementos físicos y las obras de canales de acceso cuya capacidad para movilizar carga

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