Decreto 1414 de 2013 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165625

Decreto 1414 de 2013

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas713-715
713
Decreto 1374 de 2013
Artículo 2°. Vigencia de las reservas de recursos naturales de manera temporal. El tér mino
de duración de las reservas de recursos naturales de manera temporal será de un (1) año
contado a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo que las establezca.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la colaboración
del Ministerio de Minas y Energía y con fundamento en los resultados y estado de avance
de los procesos de delimitación y declaración def‌initivos, podrá prorrogar hasta por año
(1) el término anteriormente señalado.
Artículo 3°. Efectos de la no delimitación def‌initiva. Vencido el término señalado en el artícu-
lo anterior sin que las autoridades ambientales competentes hayan declarado y deli mitado
de manera def‌initiva las zonas excluidas de la minería, la autoridad minera realizará las
respectivas desanotaciones en el Catastro Minero Colombiano.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Of‌icial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2013.
Juan manuel santos calderón
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho Ministro de Minas
y Energía,
orlando cabrales segovia
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan gabriel uribe
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 8.83 del 27 de junio de 2013, en donde
fue publicado este Decreto.
decreto 11 de 2013
(julio 2)
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la Ley 10 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la facultad contenida en el
numeral 11 del artículo 18 de la Constitución Política, y

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