Ley 1530 de 2012 - Anexos - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165598

Ley 1530 de 2012

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas523-579
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de
funciones presidenciales, conforme al Decreto 373de 2010,
óscar ivÁn zuluaga escobar
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
óscar ivÁn zuluaga escobar
El Ministro de Minas y Energía,
HernÁn martínez torres
El texto lo hemos tomado del Diario Of‌icial n.º 7.618 del de febrero de 2010, en donde
fue publicada esta Ley.
ley 130 de 2012
(mayo 17)
Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema
General de Regalías.
El Congreso de Colombia
decreta
ttulo i
objetivos y fines del sistema general de regalas
Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución
Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, f‌ines, admi-
nistración, ejecución, control, el uso ef‌iciente y la destinación de los ingresos provenien-
tes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones
de participación de sus benef‌iciarios. Este conjunto de ingresos, asigna ciones, órganos,
procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Artículo 2°. Objetivos y f‌ines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la
Constitución Política, son objetivos y f‌ines del Sistema General de Regalías los siguientes:
1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para
épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener
estable el gasto público a través del tiempo.
Código de Minas Comentado
2
2 Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-ener-
géticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la
equidad social.
3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos,
distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una
propiedad del Estado.
. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la pro-
ducción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos,
a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promovien-
do la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes
proyectos de desarrollo.
6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.
7. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comu-
nidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de
los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y
planes de vida respectivos.
8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y econó mica de los terri-
torios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales
no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades,
en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental
en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.
ttulo ii
rganos del sistema general de regalas
Artículo 3°. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora,
el Departamento Nacional de Planeación, los Mi nisterios de Hacienda y Crédito Pú-
blico, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan
funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecno-
logía e Innovación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión,
todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por
la presente ley.
Artículo 4°. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es
el órgano encargado de def‌inir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar
su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter adminis-
trativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
La Comisión Rectora está integrada por:
Ley 1530de 2012 2
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su dele gado, quien la
presidirá.
2. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
. Dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los Departamentos
Productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Gobernadores
por un período de un (1) año.
. Dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios pro-
ductores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Alcaldes por un
periodo de un (1) año.
6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Co-
misiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas
Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión
Rectora como invitados es peciales permanentes, con voz pero sin voto.
En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planea-
ción, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá
efectuarse en los viceministros y subdi rector, respectivamente.
Parágrafo Primero. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rec-
tora, se considera como Departamento Productor aquel cu yos ing resos por concepto de
regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las
regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asigna-
ciones directas.
Se considera como Municipio Productor aquel cuyos ingresos por concepto de rega-
lías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías
y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.
En el reglamento se podrá señalar la presencia de otros invitados permanentes, con
voz pero sin voto.
Parágrafo Segundo. Las decisiones que adopte la Comisión Rectora se efectuarán
por mayoría calif‌icada.
Parágrafo Tercero. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Téc nica que será ejerci-
da por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.
Artículo 5°. Funciones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a
su cargo las siguientes funciones generales:
1. Def‌inir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodolo gías y criterios
para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema Ge-
neral de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República.
3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expe dición de vi-
gencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, conforme lo
establecido en la presente ley.

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