Dos concepciones de las normas - Contenido - Otras distinciones - Libros y Revistas - VLEX 950150288

Dos concepciones de las normas

AutorRiccardo Guastini
Páginas291-302
291
xii. dos concepciones de las normas*
1. Según caRlos alchouRRón y euGenio bulyGin1, la
teoría del derecho está atravesada por dos concep-
ciones de las normas en competencia: en su léxico,
la concepción “hilética” (semántica) y la concepción
“expresiva” (pragmática), respectivamente2. Cada una
* Traducción de PedRo caballeRo elbeRsci.
1 C.E. alchouRRón y E. bulyGin: Sobre la existencia de normas
jurídicas (1979), Fontamara, México, 1997; “The Expressive
Conception of Norms”, en R. hilPinen (ed.), New Essays in
Deontic Logic, Reidel, Dordrecht, 1981, pp. 95 ss. (ed. castellana,
“La concepción expresiva de las normas”, en C.E. alchou-
RRón y E. bulyGin, Análisis lógico y derecho, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 121 ss.); “Pragmatic
Foundation for a Logic of Norms”, en Rechtstheorie, 15, 1984
(ed. castellana, “Fundamentos pragmáticos para una lógica
de normas”, en Análisis lógico y derecho, cit., pp. 155 ss.); “Von
Wright on Deontic Logic and the Philosophy of Law”, en P.
schilPP y L. hahn (eds.), The Philosophy of Georg Henrik von
Wright, The Library of Living Philosophers, La Salle, 1989 (ed.
Castellana, “Von Wright y la filosofía del derecho”, en Análisis
lógico y derecho, cit., pp. 69 ss.). Ver, además, E. bulyGin, “Sobre
el problema de la aplicabilidad de la lógica al derecho”, en
H. kelsen y U. kluG, Normas jurídicas y análisis lógico, Centro
de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.
2 La terminología de alchouRRón y bulyGin (“hilético” vs. “ex-
presivo”, donde el primer término proviene etimológicamente

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