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El realismo jurídico redefinido

AutorRiccardo Guastini
Páginas337-367
337
xv. el realismo jurídico redefinido*-**
Se puede caracterizar el realismo jurídico –o al menos
una forma de realismo jurídico– como la conjunción
de tres tesis estrechamente relacionadas entre sí: una
tesis ontológica, una tesis metodológica y una tesis
epistemológica. Debo señalar que llamo así a estas
tres tesis en ausencia de una alternativa mejor, aunque
dichas etiquetas no sean siempre las más apropiadas1.
* Una primera versión en español del presente artículo fue
traducida por álVaRo núñez VaQueRo. La que aquí se presenta
fue revisada y modificada por PedRo caballeRo elbeRsci.
** PieRluiGi chiassoni ha leído y comentado una primera versión
de este trabajo, formulándome preciosas observaciones.
1 Una caracterización mucho más compleja del realismo jurí-
dico puede encontrarse en P. chiassoni, “Il realismo radicale
della teoria pura del diritto”, en Materiali per una storia della
cultura giuridica, 2012, n. 1, pp. 240 ss. chiassoni presenta de
manera analítica una larga serie de asunciones metodológicas
y epistemológicas propias del realismo –por decirlo así– “bien
entendido”. Entre estas características merece la pena señalar
las siguientes: el rechazo del iusnaturalismo, el empirismo
y el no-cognitivismo ético. Véase también P. chiassoni, “Dos
preguntas, una solución. Sobre el realismo radical de Hans
Kelsen”, en J.J. MoReso y J.L. MaRtí (eds.), Contribuciones a la
filosofía del derecho. Imperia en Barcelona 2010, Marcial Pons,
Madrid, 2012.
338 RiccaRdo Guastini
La tesis ontológica versa sobre el derecho: responde
a la pregunta “¿Qué tipo de entidad es el derecho?”.
La tesis metodológica tiene por objeto la interpreta-
ción: responde a la pregunta “¿Qué tipo de actividad
es la actividad interpretativa?”.
La tesis epistemológica, por último, tiene por objeto
el conocimiento (la “ciencia”) del derecho: respon-
de a la pregunta “¿En qué consiste el conocimiento
científico del derecho?”2.
2 A estas tres características se podría añadir tal vez una cuarta
de carácter accesorio: una tesis semántica que responde a la
pregunta “¿Cuál es el significado de los términos jurídicos?”.
El realismo “semántico”, si así deseamos llamarlo, tiene
por objeto el significado de los términos empleados por las
autoridades normativas (el “legislador”, entendido por su-
puesto en sentido material) para formular normas, así como
de los términos empleados por los juristas para describirlo.
Los términos deónticos –“obligación”, “prohibición”, “per-
miso”, etc.– así como los términos que denotan situaciones
jurídicas subjetivas –“derecho”, “poder”, etc.– carecen de
referencia empírica. No denotan ninguna entidad del mundo.
Simplemente cumplen una función prescriptiva, directiva o
normativa, es decir, sirven para dirigir el comportamiento.
Los términos dogmáticos –“propiedad”, “contrato”, etc.–
carecen igualmente de referente semántico. Son usados,
tanto por el legislador como por los juristas, para representar
de manera abreviada la conexión entre los fragmentos de
norma que determinan algún supuesto de hecho abstracto
(por ej., los diferentes modos de adquisición de la propiedad
de un bien) y los fragmentos de norma que determinan la
respectiva consecuencia jurídica (por ej., las diferentes con-
secuencias jurídicas que se siguen de dicha adquisición). Este
modo de ver está presente en las obras de kaRl oliVecRona
(“Linguaggio giuridico e realtà”, 1962, en U. scaRPelli (ed.),

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