La norma fundamental revisitada - Contenido - Otras distinciones - Libros y Revistas - VLEX 950150283

La norma fundamental revisitada

AutorRiccardo Guastini
Páginas189-213
189
vii. la norma fundamental revisitada*
1. la noRMa fundaMental en cuanto noRMa
(1) Las ideas de Kelsen. En la primera Reine Rechtslehre
(1934), cada norma jurídica es concebida, grosso modo,
como una orden. En la segunda Reine Rechtslehre
(1960), kelsen distingue entre órdenes, permisos y
autorizaciones (entendidas como otorgamientos de
poder). Finalmente, en la póstuma Allegemeine Theorie
der Normen (1979), kelsen distingue ulteriormente
entre cuatro tipos de normas: órdenes, permisos,
normas que confieren poderes y normas abrogantes.
Parece evidente que tales normas tienen diverso
contenido y diversa forma lógica. Por ejemplo, tanto
las normas imperativas cuanto las normas permisi-
vas tienen por objeto comportamientos (o estados
* Traducción de dieGo dei Vecchi . Una versión en inglés de
este trabajo fue presentada en el congreso celebrativo de
los cincuenta años de la (segunda) Teoría pura (1960): “Legal
Science and Legal Theory: An International Conference on
Philosophy of Law”, Oxford, septiembre de 2010 (ahora:
“The Basic Norm Revisited”, en luís duaRte d’alMeida, john
GaRdneR y leslie GReen (eds.), Kelsen Revisited. New Essays on
the Pure Theory of Law, haRt Publishing, Oxford, 2013, pp. 63
ss.).
190 RiccaRdo Guastini
de cosas que son el producto de comportamientos),
pero adscriben a ellos diversos estatus deónticos;
normas imperativas y normas permisivas versan
sobre comportamientos, mientras que las normas
abrogantes versan sobre (otras) normas; las normas
imperativas y las normas que confieren poderes tienen
objetos diversos (comportamientos y actos normativos,
respectivamente) así como diversas modalidades ho-
hfeldianas (obligación y poder, respectivamente); etc.
Pues bien, a la luz de la distinción hecha por kelsen
mismo, es necesario preguntarse: ¿qué tipo de norma
es la norma fundamental de un ordenamiento jurí-
dico positivo? En particular: ¿se trata de una orden
(o sea, de una norma que cualifica deónticamente
la conducta) o se trata en cambio de una norma que
confiere poder (una norma de competencia, como
también se dice1)? En las obras de kelsen, por cuanto
puedo ver, no se encuentra una respuesta unívoca a
esta simple pregunta2.
1 En lengua inglesa la expresión común es “power conferring
rule”. La expresión “competence norm” es usada, entre otros,
por G.H. Von WRiGht, Norm and Action. A Logical Enquiry,
Routledge & Kegan Paul, London, 1963, pp. 192 ss., y por E.
bulyGin, “On Competence Norms”, en Law and Philosophy, ix,
1990.
2 S.L. Paulson, “Beyond the Basic Norm”, en R. VázQuez (ed.),
Filosofía jurídica. Ensayos en homenaje a Ulises Schmill, Porrúa-
itaM, México, 2005, pp. 27-52, enumera diez “formulaciones”
kelsenianas de la norma fundamental. Sin embargo, no todas
son, estrictamente hablando, “formulaciones” de la norma
fundamental; la mayor parte de ellas son aserciones concer-

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