El poder jurisdiccional en el Estado de derecho - Contenido - Otras distinciones - Libros y Revistas - VLEX 950150297

El poder jurisdiccional en el Estado de derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas461-481
461
xxi. el poder jurisdiccional
en el estado de derecho*
1. el GobieRno de la ley
(1) El gobierno de la ley en cuanto tal. Por “gobierno
de la ley” (Rule of law) entiendo el principio según el
cual cualquier acto del estado debe estar sometido a
la “ley” –en el sentido “material” o genérico de fuente
del derecho objetivo–, vale decir, a las normas jurídicas
que lo gobiernan. Es completamente innecesario decir
que tal principio exige que todo acto del estado sea
realmente gobernado por normas jurídicas (que no
existan actos del estado deónticamente indiferentes).
(2) Su alcance. El principio así formulado se apli-
ca a todos los actos del estado. Esto significa que el
principio vale para todos los actos jurisdiccionales,
ejecutivos (administrativos) y legislativos.
La sujeción a la ley es una obviedad en lo que
respecta al poder judicial, desde el momento en que
la función jurisdiccional –según un modo de ver
generalmente compartido en el mundo moderno– es
precisamente una actividad aplicadora de derecho.
* Traducción de alejandRo calzetta.
462 RiccaRdo Guastini
La sujeción a la ley, sin embargo, no es en absoluto
una obviedad con respecto a la función ejecutiva y a
la función legislativa.
En particular, aplicado a los actos legislativos, el
gobierno de la ley presupone una constitución rígida,
ya que el órgano legislativo solo puede encontrarse
vinculado por normas constitucionales. Una constitución
rígida es un conjunto de disposiciones jurídicas que
no pueden ser modificadas, derrotadas, o derogadas
mediante actos legislativos ordinarios, esto es, por la
(transitoria) mayoría política existente. Las normas
de una constitución rígida solo pueden cambiarse
por medio de un procedimiento especial de revisión
constitucional, que por lo general1 –en excepción al
principio de la mayoría– requiere el acuerdo de la
minoría o al menos de una parte de ella.
(3) Sus aspectos sustanciales. El gobierno de la ley es
un principio puramente formal: no dice nada acerca
del contenido del derecho. Sin embargo, tal principio
estaría desprovisto de relevancia práctica si el dere-
cho no tuviese cierto contenido: concretamente, si
no limitase en el aspecto sustancial los poderes que
él mismo confiere.
1 Pero no necesariamente, como me ha hecho notar alfonso
Ruiz MiGuel. Por otra parte, la rigidez constitucional es un
concepto cuantitativo, en el sentido de que una constitución
no flexible puede ser más o menos rígida según el grado de
complejidad procedimental que revista la revisión constitu-
cional.

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