Manifiesto de una filosofía analítica del derecho - Contenido - Otras distinciones - Libros y Revistas - VLEX 950150277

Manifiesto de una filosofía analítica del derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas77-92
77
i. manifiesto de una filosofía analítica
del derecho*
Se puede decir que –en Italia– la filosofía analítica del
derecho nace en 1950: año de publicación del ensayo
seminal de noRbeRto bobbio, “Scienza del diritto e
analisi del linguaggio”1.
Esta línea de pensamiento se basa en dos presu-
puestos: uno meta-filosófico y otro ontológico-jurídico.
(i) El presupuesto meta-filosófico –común a la filosofía
contemporánea de orientación empirista (inaugurada
por Gottl ob fReGe y beRtRand Russell)– es que la
filosofía no es una peculiar forma de conocimiento,
provista de un específico método o de un específico
objeto (los componentes últimos del mundo, la esencia
de las cosas, u otro similar), sino que es en cambio,
simplemente, el análisis lógico del lenguaje.
Es este el modo de pensar expresado –de forma
particularmente incisiva– por el primer WittGenstein,
en el Tractatus Logico-Philosophicus (1921): propósito de
la filosofía no es el conocimiento del mundo (ya que
* Traducción de PedRo caballeRo elbeRsci.
1 N. bobbio, “Scienza del diritto e analisi del linguaggio” (1950),
ahora en N. bobbio, Saggi sulla scienza giuridica, Torino, 2012.
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conocer el mundo es tarea de las diversas ciencias),
sino más modestamente, “la clarificación lógica de
los pensamientos”; la filosofía es, por lo tanto, no una
ciencia o una doctrina sino una actividad. La filosofía
es “crítica del lenguaje”2. Y su lugar no está “al lado”
de las ciencias (no se trata de una peculiar ciencia
entre las demás), sino “por encima” de ellas desde
el punto de vista lógico, y a lo mejor “por debajo” de
ellas desde el punto de vista axiológico. Desde este
punto de vista, en definitiva, la filosofía no es otra
cosa que un método: el análisis lógico del lenguaje.
(ii) El presupuesto ontológico-jurídico, enunciado
con gran claridad por bobbio, es que el derecho –al
menos en una primera aproximación– no sea más que
un lenguaje o (mejor dicho) un discurso: el discurso
del “legislador” en sentido material, o sea el conjunto
de enunciados formulados por las autoridades nor-
mativas. Las normas jurídicas son pues entidades
de lenguaje.
De la combinación de estas dos asunciones se sigue
evidentemente que la filosofía (analítica) del derecho
no es otra cosa que el análisis lógico del lenguaje
jurídico.
En la primer parte de este ensayo (i), explicaré los
instrumentos fundamentales del análisis del lenguaje
en general, de los cuales la filosofía analítica del de-
recho no puede no valerse. En la segunda parte (ii),
2 L. WittGenstein, Tractatus Logico-Philosophicus (1921), Torino,
1964, p. 27 y 21.

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