Normativismo mágico - Contenido - Otras distinciones - Libros y Revistas - VLEX 950150292

Normativismo mágico

AutorRiccardo Guastini
Páginas369-393
369
xvi. normativismo mágico*
1. las dos tesis fundaMentales
La teoría del derecho de Gaetano caRcateRRa está
enteramente gobernada por dos tesis, que él mismo
denomina respectivamente1:
* Traducción de dieGo dei Vecchi. Una primera versión en ita-
liano de este texto se publicó como “Normativismo magico”,
en Analisi e diritto, 2008.
1 La teoría del derecho de caRcateRRa, no diversamente que
la “teoría pura”, quiere ser una “teoría del derecho positivo”
(G. caRcateRRa, Corso di filosofia del diritto, 1996, reimp. Roma,
2007, título de la parte ii). caRcateRRa evoca así el subtítulo de
una de las obras fundamentales de la moderna teoría analítica
del derecho: john austin, Lectures on Jurisprudence or the Phi-
losophy of Positive Law, 1861. Como es sabido, austin evocaba
a su vez el subtítulo (levemente paradójico) de una obra de
GustaV huGo, Lehrbuch des Naturrechts, als einer Philosophie
der positiven Rechts, 1809. Según caRcateRRa, de hecho, objeto
propio de la teoría general del derecho es “el problema del
concepto del derecho existente (efectivo, positivo, vigente)”
(caRcateRRa, Corso di filosofia del diritto, cit., p. 12). “La teoría
del derecho positivo, o teoría general del derecho, entiende
definir el concepto del derecho vigente, real, el concepto del
derecho por aquello que él es de hecho en las instituciones en
que vivimos […] no por aquello que sería bueno y auspicioso
que lo fuere” (G. caRcateRRa, “Il diritto fra norme positive e
370 RiccaRdo Guastini
(i) el principio de normatividad2, y
(ii) la fuerza constitutiva de las normas3.
A continuación, trato de exponerlas con algún
mínimo comentario marginal.
principi di giustizia”, en G. caRcateRRa, F. M . de sanctis, B.
RoMano, Filosofie del diritto, Roma, 1993, p. 9). Sin embargo, con
esta caracterización, caRcateRRa no hace enteramente justicia
a su propia teoría del derecho, que busca responder no tanto
a la antigua cuestión de qué cosa sea el derecho, cuanto más
bien a la cuestión (un tanto más estimulante) de cómo sea el
derecho. De modo que su trabajo trata no tanto del concepto
de derecho, cuanto del lenguaje normativo y de la estructura
de los ordenamientos.
2 G. caRcateRRa, Il principio di normatività. Riflessioni sul nor-
mativismo, Roma, 1984. Préstese atención al subtítulo: al
parecer, caRcateRRa no profesa el normativismo, sino que
simplemente “reflexiona sobre” él a nivel meta-teórico. Que
el principio de normatividad sea parte de la teoría del derecho
de caRcateRRa, y no simplemente su objeto de indagación,
resulta de un pasaje de la presentación de su curso de filosofía
del derecho: “El punto de vista que en el curso se asume en
el ámbito de la teoría general del derecho es normativista”
(“Il diritto fra norme positive e principi di giustizia”, cit., p.
14); así como de un pasaje de su contribución a un curso de
drafting legislativo: “Si, como haremos nosotros, se asume un
punto de vista normativista…” [G. caRcateRRa, “Metodolo-
gia giuridica”, en M. d’antonio (ed.), Corso di studi superiori
legislativi 1988-1989, Padova, 1990, p. 107]. La precisión no
es ociosa, porque cuando caRcateRRa trata específicamente
el principio de normatividad, lo enuncia y desarrolla sus
implicaciones sin nunca hacerlo propio de manera expresa.
3 G. caRcateRRa, Le norme costitutive, Milano, 1974; G. caRca-
teRRa, La forza costitutiva delle norme, Roma, 1979.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR