A propósito de la soberanía - Contenido - Otras distinciones - Libros y Revistas - VLEX 950150294

A propósito de la soberanía

AutorRiccardo Guastini
Páginas411-419
411
xviii. a propósito de la soberanía*
En un ensayo de 1983 acerca de los límites jurídicos
de la soberanía1, eRnesto GaRzón Valdés (en adelan-
te, eGV) introduce una importante distinción entre
dos conceptos de “soberano”: en su terminología el
“soberano-cero” y el “soberano-uno”.
El soberano-cero no es más que el soberano sin
especificaciones ulteriores (la autoridad suprema)
en el sentido de G. H. Von WRiGht2: esto es, el sujeto
que realiza el acto normativo (el acto de emitir una
norma) que no se encuentra regulado por alguna
norma preexistente de grado superior. En resumen,
en las palabras de eGV, “el legislador originario del
sistema” jurídico de que se trate.
El soberano-uno, por su parte, es el poder más alto
dentro del ámbito de un sistema jurídico ya estable-
cido: el sujeto al cual la ley (emitida por el legislador
originario) le atribuye el poder de reglar la conducta
* Traducción de alejandRo calzetta.
1 E. GaRzón Valdés, “Las limitaciones jurídicas del soberano”, en
E. GaRzón Valdés, Derecho, ética y política, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 181 ss.
2 G.H. Von WRiGht, Norm and Action. A Logical Enquiry, Rout-
ledge & Kegan Paul, London, 1963, pp. 191 s.

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