Incompatibilidad por parentesco con servidores públicos o con quienes ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689114

Incompatibilidad por parentesco con servidores públicos o con quienes ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante

El art. 8º, numeral 2º, literal b) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) refiere a la incompatibilidad por parentesco con servidores públicos o con quienes ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante, así:

“b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.”
¿Respecto de quienes se predica la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad?
Las personas que tengan vínculos de parentesco con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. Que el potencial proponente tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con cualquiera de los servidores públicos relacionados en la norma. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Mientras persista la causa.


Norma declarada EXEQUIBLE mediante sentencia C-429-97 [j 1].

La incompatibilidad comprende a los parientes de servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

Para la aplicación de este precepto es necesario remitirse a la definición de servidor público que consagra la Constitución Política en su art. 123, en los siguientes términos:

“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

“La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

Por su parte, el propio estatuto de contratación estatal, Ley 80 de 1993, en su art. 2º, numeral 2º, también incluye la siguiente definición de servidor público:

“2º Se...

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