Incompatibilidad por parentesco entre competidores - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689086

Incompatibilidad por parentesco entre competidores

Al respecto dispone el art. 8º, numeral 1º, literal g) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) lo siguiente:

“g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o (concurso)*”.

.* Expresión en paréntesis derogada por la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. Parentesco con otra persona que haya presentado propuesta para una misma licitación. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en el proceso de selección estando inhabilitado (Literal b, Num. 1º, Art. 8º de la Ley 80 de 1993)

La norma hace referencia a los siguientes conceptos jurídicos a los que aluden los arts. 35 a 49 del Código Civil (Ley 57 de 1887) (CC): El parentesco por CONSANGUINIDAD, el cual refiere al “vínculo surgido de la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por vínculos de la sangre” ; y el parentesco por AFINIDAD, el cual existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, lo que resulta aplicable también para las uniones permanentes, en los términos de la sentencia C-595-956 [j 1].

El supuesto de hecho que contempla la norma hace referencia a personas naturales, que es de quienes se predica el parentesco, consagrando la inhabilidad para los siguientes parientes de una persona natural que haya presentado propuesta para un mismo proceso de selección:

  • Cónyuge, compañero o compañera permanente. Comprende también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo de conformidad con la sentencia C-029-09 [j 2].
  • Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos...

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