Introducción - Responsabilidad del Estado y sus regímenes - Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 926823472

Introducción

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas9-11
Introducción
En esta nueva edición se continúa con la actualización de los temas de mayor interés
sobre responsabilidad civil extracontractual del Estado, abordando los cambios
jurisprudenciales en los diferentes títulos de imputación en los regímenes subjetivo
y objetivo de mayor consulta.
Importante es el cambio en el sistema de perjuicios inmateriales, a partir de los ocho
fallos de unicación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 28 de agosto del
2014, en los cuales se establecieron los criterios para su reparación, reconociendo
que estos son de tres tipos: 1) perjuicio moral, 2) daños a bienes constitucionales y
convencionales y, 3) daño a la salud -perjuicio siológico o biológico, derivado de
una lesión corporal o psicofísica.
Muy generosa y afortunada es la incorporación de la jurisprudencia interamericana
de derechos humanos cuando se trata de daños a bienes protegidos convencional
y constitucionalmente, así como más precisa la incorporación de las distintas
afectaciones físicas y psicológicas dentro de la categoría del daño a la salud.
Igualmente, se incluye el concepto de víctima del conicto armado y su importancia
bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011. Finamente, se actualiza la nueva
unicación jurisprudencial sobre acrecimiento en materia de lucro cesante.
También se hace énfasis acerca de la llamada «constitucionalización» de la
responsabilidad patrimonial del Estado, sin privilegio de un régimen en particular
como se estableció en la jurisprudencia desde la sentencia del 19 de abril de 2012.
Especialmente, se da cuenta de los avances en responsabilidad médica obstétrica
y por infecciones nosocomiales, ésta última bajo la tesis de una responsabilidad
objetiva.
Así mismo, se aporta una abundante jurisprudencia en materia de responsabilidad
del Estado por el hecho de las leyes y actos administrativos. En cuanto a la primera,
el Consejo de Estado enfatizó en que el legislador es sólo constituyente derivado
que jamás podrá reemplazar al pueblo soberano, de ahí, que el Estado pueda
responder por los daños causados por el hecho de las leyes en los siguientes casos:
1) en el ejercicio de su competencia regulatoria al expedirse una norma ajustada a
la Constitución, siempre y cuando quien padece el daño no estaba en la obligación
de soportarlo o, 2) cuando la norma es declarada nula o inexequible según el caso.
En cuanto a la responsabilidad por actos administrativos, existe una delgada línea
que separa las tesis de la falla en el servicio y del daño especial, pues la premisa
para la declaratoria de esta responsabilidad es que el acto haya sido declarado nulo

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