Responsabilidad del Estado por el No pago de recompensas presidenciales
Autor | Wilson Ruiz Orejuela |
Páginas | 287-304 |
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a. Sistema de recompensas
La Ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418
de 1997, prorrogada y modicada por la Ley 548 de 1999, leyes cuyo objeto fue
dotar al Estado colombiano de instrumentos ecaces para asegurar la vigencia del
Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y
libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados
Internacionales aprobados por Colombia, consagró en su artículo 32, el Fondo
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana como una cuenta especial sin
personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, cuyos recursos
serían destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden
público con el objeto de pagar recompensas a personas que colaboren con la justicia
y seguridad de las mismas, entre otros rubros.
Así mismo, el Decreto 128 de 2003 reglamentario de las leyes antes mencionadas,
estableció unos benecios por colaboración para los desmovilizados de grupos
al margen de la ley, que voluntariamente hicieran un aporte ecaz a la justicia
entregando información conducente para evitar atentados terroristas, secuestros o
que permitiera liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de
comunicación, dinero producto del narcotráco o de cualquier otra actividad ilícita
realizada por organizaciones armadas al margen de la ley482.
Por su parte el Decreto 2767 de 2004 amplió los benecios a los desmovilizados
consistentes en bonicaciones económicas, previa certicación de la dejación de las
armas, por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas del Ministerio
de Defensa.
Así mismo, la Ley 975 de 2005 «por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de
manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios», conocida también como ley de justicia y paz, crea una serie
de benecios en el marco de la alternatividad penal, para a los desmovilizados que
contribuyeran con la justicia, a n de garantizar la verdad, la justicia, la reparación y la
no repetición a las víctimas de los actores armados ilegales.
Para acceder a los benecios consagrados en dicha ley, cuyo n es la desintegración
de los grupos armados ilegales en bloque, la misma establece unos requisitos tales
como: a) Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado
y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; b) Que
se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal; c) Que el grupo ponga a
disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores
482 Artículo 9º derogado por el artículo 5º del Decreto 2767 de 2004.
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de edad reclutados; d) Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los
derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita; e) Que el
grupo no se haya organizado para el tráco de estupefacientes o el enriquecimiento
ilícito; f) Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder.
En el marco de esta ley, la Directiva Permanente n°. 16 de 2007 del Ministerio de
la Defensa, regula el pago de bonicaciones económicas a los desmovilizados por
entrega de información y de material de guerra, en la cual se establece a forma de
pago y entes encargados de entregar las bonicaciones, así como los criterios de
valoración del aporte que haga el desmovilizado, ya se trate de material de guerra,
material de intendencia, equipo especial, material de comunicaciones, armas no
convencionales y explosivos, sistemas, vehículos, narcotráco e insumos químicos,
o información de inteligencia.
Dicha Directiva establece, igualmente, las diferencias entre bonicaciones y
recompensas señalando:
la bonicación es un benecio económico que se cancela por virtud de las Le-
naturaleza jurídica y una fuente legal diferente a la recompensa pagada con
gastos reservados, los cuales son denidos en la Ley 1097 de 2006 como aque-
llos que se realizan para la nanciación de actividades de inteligencia, contra-
inteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Un
desmovilizado podrá ser sujeto de pago de una u otra, pero la bonicación y la
recompensa no serán concurrentes483.
Sin embargo, las diferencias jurídicas no son muy claras, con todo, la denición
estricta de recompensa se encuentra en la Directiva Permanente n°. 29 del 2005:
es la retribución en dinero o en especie, que se entrega a una persona natu-
ral, por el suministro de datos de interés para las actividades de inteligencia,
contrainteligencia e investigación criminal, respecto de actividades delictivas
que afecten la seguridad y la estabilidad en cualquier región del país. Sobre
conocimiento de actividades delictivas, ubicación de elementos, materiales, ar-
mamento y equipos de organizaciones y/o sujetos al margen de la ley en un
lugar determinado que sirvan de fundamento para la continuación de labores
de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones484.
483 Tomado del documento Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración.
Colaboraciones con la justicia y la fuerza pública por parte de ex integrantes de guerrillas. Embajada
de Suecia y Universidad Nacional. Bogotá D.C. Noviembre de 2008. p. 14.
484 Tomado de El uso de recompensas en el conicto armado colombiano, por M G M,
marzo 4 de 2010, p 216.
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