Responsabilidad ambiental
Autor | Wilson Ruiz Orejuela |
Páginas | 105-139 |
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a. Conceptualización y régimen legal
Como antes se dijo, la creciente preocupación por los temas del medio ambiente,
da mayor entidad al desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la responsabilidad
del Estado como primer administrador de los recursos naturales, por lo que es
importante entender cuáles son los deberes el Estado frente a este tópico, cuál es la
regulación superior y legal y el desarrollo jurisprudencial sobre el particular.
Según el profesor H, debe precisarse, en primer lugar, si el daño ambiental y el
daño ecológico son sinónimos, citando para ello que:
el ambiente comprende a la ecología por ser m[á]s amplio pues aparte de la
biósfera está compuesto también por los recursos naturales inertes: la tierra, las
aguas (hidrosfera), los minerales (litósfera), la atmósfera y el espacio aéreo, los
recursos geotérmicos y fuentes primarias de energía lo que magnica su campo
con relación a la ecología. Ese criterio aconseja utilizar el término daño ambien-
tal por ser comprensivo del ecológico180.
De aquí la noción básica de que el ambiente es todo lo que nos rodea, conserve o no
vida, de manera que la alteración del mismo, cuyos efectos puedan alterar la vida,
genera un perjuicio que debe ser compensado.
También el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente, ha denido el ambiente como patrimonio común, señalando
que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de los
recursos naturales renovables, que son de utilidad pública e interés social181.
Por tratarse de un patrimonio común, en concordancia con lo dispuesto en la
Constitución Política, el Estado está en el deber de garantizar la efectividad del
derecho a un ambiente sano, debe proteger las riquezas naturales de la Nación y la
diversidad e integridad del ambiente y, debe procurar la conservación de las áreas de
especial importancia ecológica182.
La jurisprudencia ha destacado que:
180 H J C. Ensayo Responsabilidad por daños al medio ambiente, Editorial Universidad
Externado de Colombia, año 2000, citando a G N M E G,
La responsabilidad civil en la era tecnológica. Tendencias y prospectiva, De. Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1989, p. 113.
181 Artículo 1º De creto 2811 de 1974.
182 Artículos 8 y 79.
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Desde el punto de vista constitucional, el medio ambiente involucra aspectos
relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los re-
cursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad
biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre
entendido como parte integrante de ese mundo natural. Tal consideración su-
perior la rearma el legislador en el artículo 7° del Código Nacional de Recur-
sos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811
de 1974) al disponer que “Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente
sano”(…)183.
No existe una denición precisa en la legislación colombiana sobre el daño ambiental,
pero para arribar a ella resultar importante precisar previamente las nociones de
contaminación y deterioro ambiental.
La contaminación se dene como la:
(...) alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas
en el ambiente por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, con-
centraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las per-
sonas, atentar contra la ora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente
afectar los recursos de la Nación o de los particulares184.
Por su parte, los factores de deterioro ambiental están consagrados en el artículo 8
del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, así:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o
formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en
cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la
salud de las personas, atentar contra la ora y la fauna, degradar la calidad
del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elemen-
tos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir altera-
ción ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede
ser física, química o biológica.
183 C onsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera, Sentencia de octubre 5 de 2009, exp. 19001-23-31-000-2005-00067-01(AP), CP:
M A V M.
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3. Responsabilidad ambiental
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c) Las alteraciones nocivas de la topografía.
d) Las alteraciones nocivas del ujo natural de las aguas.
e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
f) Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos.
h) La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.
i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias peligrosas.
j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.
k) La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria.
l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios.
m) El ruido nocivo.
n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas.
o) La eutricación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la ora en
lagos y lagunas.
p) L a concentración de población humana urbana o rural en condiciones habi-
tacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
De acuerdo con lo anterior se puede denir como daño ambiental de acuerdo a la
legislación, toda lesión que impida el disfrute del ambiente sano, que puede consistir
en deterioro o alteraciones nocivas de las funciones del ambiente como interés
colectivo y/o patrimonio común.
Para la conservación y gestión del medio ambiente por parte del Estado, la Ley 99 de
1993 establece unos principios que deben regir la política ambiental colombiana185:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declara-
ción de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
185 Ley 99 de 1993, artícu lo 1.
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