Responsabilidad del Estado por los daños sufridos por los reclusos - Responsabilidad del Estado y sus regímenes - Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 926823480

Responsabilidad del Estado por los daños sufridos por los reclusos

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas269-284
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1. Derechos y deberes de los reclusos
Los internos de los establecimientos de reclusión deben someterse a un reglamento
disciplinario expedido por el INPEC, que entre otras cosas, regula la conducta o
comportamiento de los reclusos, establece unas faltas y sanciones para quienes
trasgreden el orden. El recluso debe someterse a las reglas del establecimiento penal
en general y a las de su clasicación y, debe obedecer a los funcionarios en todo
lo concerniente al cumplimiento de las normas relacionadas con el aseo personal,
del establecimiento o la celda o taller; atender su trabajo, estudio o enseñanza;
respetar el silencio nocturno y la armonía; no faltar el respeto a sus compañeros
o ridiculizarlos; cuidar los bienes entregados para su trabajo, estudio o enseñanza;
respetar las reglas sobre la correspondencia y régimen de las visitas; participar de
los actos solemnes del establecimiento; asistir al trabajo, estudio o enseñanza; no
portar armas, sustancias alucinógenas o sustancias prohibidas; no ejecutar trabajos
clandestinos; no dañar los alimentos; no abandonar durante la noche el puesto
asignado; no sustraer objetos de propiedad de la institución o de otros internos; no
intentar, facilitar o consumar una fuga; no agredir o amenazar a los funcionarios,
visitantes o compañeros; no incitar al desorden; no propiciar motines; no asumir
conductas tendientes a menoscabar la seguridad del establecimiento; no poseer
o comercializar material prohibido como armas, sustancias psicoactivas, juegos
de azar o explosivos; entre otras obligaciones relacionadas con la convivencia y la
seguridad de los internos y del personal de custodia y administrativo440. Igualmente,
debe someterse a las requisas y requerimientos que la garantía de seguridad imponga
y que se encuentra a cargo del personal de custodia441.
A su turno, además de conservar el goce de sus derechos fundamentales dentro de
las limitaciones que impone el tener restringida la libertad personal442, los internos
son sujetos de resocialización para la vida en libertad cuando están recluidos en
calidad de condenados. Los internos tienen derecho a un tratamiento penitenciario
440 Arts. 116, 119, 120, 121, 122.
441 Corte Constitucional Sala Novena de Revisión, Sentencia T-317 de junio 25 de 1997, MP:
V N M:
(…) Si en el seno de la sociedad libre es requisito de convivencia la adopción de medidas tendien-
tes a limitar el ejercicio de ciertos derechos, resulta lógico que esas limitaciones existan, en mayor
proporción, en los centros penitenciarios, con relación a algunos derechos de aquellas personas
que por mandato judicial se encuentran privadas de la libertad (…).
442 Corte Constitucional Sala Novena de Revisión, SentenciaT-894 de octubre 25 de 2007, MP: C
I V H:
(…) la Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada que, si bien algunos derechos fun-
damentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que éstos son so-
metidos a la detención preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos
se conservan intactos y deben ser respetados íntegramente por las autoridades públicas que se
encuentran a cargo de los presos (…).
WILSON RUIZ OREJUELA
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de conformidad con la dignidad humana mediante actividades como la educación,
el trabajo443, las actividades culturales, recreativas y deportivas a través de programas
progresivos e individualizados hasta donde sea posible. Igualmente, tienen
derecho a benecios administrativos como permisos hasta de setenta y dos horas,
libertad preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaria abierta de acuerdo con la
reglamentación respectiva. Tienen derecho a ser incluidos en programas de servicio
social para que sean atendidas sus necesidades, tanto dentro del centro de reclusión
como para facilitar las relaciones con su familia y a practicar el culto religioso de
su preferencia. Así mismo, quienes sean insolventes tienen derecho a la asistencia
jurídica de la defensoría del pueblo444.
Los internos también tienen derecho a una asistencia médica que incluye atención
general, práctica de exámenes e incluso, traslado para hospitalización de ser
necesario, pues la prestación del servicio de salud no desaparece con la privación de
la libertad445.
Finalmente, pese a las restricciones a su libertad de locomoción, tienen el derecho
de conservar la unidad familiar tanto como sea posible dadas sus condiciones de
seguridad, especialmente en relación con los hijos menores de edad teniendo en
cuenta que los derechos de los niños son prevalentes y que debe disminuirse la
afectación a la convivencia plena del núcleo familiar, cuando el padre o la madre se
encuentran aislados del hogar por haber infringido la ley penal446.
443 Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión, sentencia T-435 de septiembre 8 de 1997 MP: J
G H G:
(…) Si en ejercicio de su derecho a trabajar, en las condiciones y dentro de las restricciones de ley,
logran producir artículos, mercancías u otros bienes de lícita comercialización, y siendo obvio que
no pueden ser ellos mismos quienes salgan a ofrecerlos, las cárceles deben diseñar los programas
aptos para la ubicación en el mercado de tales productos y para su real y justo pago a los internos.
Carece de razonabilidad la postura de facilitar la intermediación de personas, vinculadas o no al
personal administrativo o de vigilancia, cuyos antecedentes y experiencia no hayan sido probados,
y que puedan poner en peligro el escaso patrimonio económico de las personas encarceladas.
Estas merecen estímulo para trabajar honradamente y el Estado no puede ser indolente ante sus
esfuerzos ni dar lugar a que sus sanos propósitos de rehabilitación se vean frustrados (…).
444 Arts. 142, 143, 146, 151, 152, 154 Ley 65 de 1993.
445 Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión, sentencia T-606 de octubre 27 de 1998, MP: J
G H G:
(…) El Estado asume, con cargo al Tesoro Público, la responsabilidad integral por el cuidado,
prevención, conservación y recuperación de la salud de los internos, independientemente de que
éstos se encuentren privados de la libertad a título preventivo o de pena (…).
446 Corte Constitucional Sala Novena de Revisión, sentenciaT-894 de octubre 25 de 2007, MP: C
I V H:
(…) Así, a pesar de ser la unidad familiar una de las garantías que resulta limitada con ocasión de
la reclusión en un establecimiento carcelario, dicha limitación debe hacerse acorde con los linea-
mientos del tratamiento penitenciario, donde se debe ofrecer a los reclusos la posibilidad de una vez
cumplida la pena, reincorporarse a la comunidad de la manera menos traumática posible (…).

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