Responsabilidad del Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Responsabilidad del Estado y sus regímenes - Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 926823483

Responsabilidad del Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas339-370
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1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a. Antecedentes
Tal como se expresa en su página ocial:
la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Esta-
dos Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los de-
rechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miem-
bros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en
Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979,
es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos (SIDH)546.
Una breve reseña sobre la formación de este sistema se informa por igual medio547:
(…) El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Ameri-
cana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Interna-
cional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también
se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los “derechos fundamentales
de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organi-
zación.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la
Carta. De conformidad con ese instrumento, “el sentido genuino de la solida-
ridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de conso-
lidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre. La Carta establece la Comisión como un
órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y
la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA
en dicha materia.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: a) el Sistema de
Petición Individual; b) el monitoreo de la situación de los derechos humanos en
los Estados Miembros, y c) la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la pro-
tección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados ame-
ricanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos
546 En la página ocial de la Organización de Estados Americanos OEA en el link http://www.oas.org/
es/cidh/mandato/que.asp
547 Ibídem.
WILSON RUIZ OREJUELA
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históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros
conceptos informan su trabajo: el principio pro homine –según el cual la in-
terpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser
humano– , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la pers-
pectiva de género a todas sus actividades.
Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional
de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reu-
niéndose por primera vez en 1960.
Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación
general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación
particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con
respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la
CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de
ellos.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denun-
cias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones
a los derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas de
miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o en pro-
cesamiento. Los informes nales publicados en relación con estos casos pueden
encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en-
tró en vigor en 1978 y que ha sido raticada, a enero de 2012, por 24 países:
Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Hon-
duras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay
y Venezuela. La Convención dene los derechos humanos que los Estados rati-
cantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que
sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos, y dene atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH.
La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención
y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individua-
les relativas a Estados que aún no son parte de la Convención (…).
b. Funciones
De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados
Americanos:
habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como
función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos
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11. Responsabilidad del Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta ma-
teria. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la
estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de
los otros órganos encargados de esa materia.
En cumplimiento de dicho mandato la Comisión cumple las siguientes funciones548:
1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados
Miembros de la OEA que han raticado la Convención Americana o aquellos
Estados que aún no la han raticado han violado derechos humanos.
2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miem-
bros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado
Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación
general y/o para investigar una situación especíca. En general, estas visitas
dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos
humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo
Permanente y la Asamblea General de la OEA.
4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Amé-
ricas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas
especícos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un
mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conictos armados internos
en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adoles-
centes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de
las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos huma-
nos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las perso-
nas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana
y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con represen-
tantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y
otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conoci-
miento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Conti-
nente.
7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformi-
dad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños
irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos
graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana
548 En la página ocial de la Organización de Estados Americanos OEA en el link http://www.oas.org/
es/cidh/mandato/funciones.asp

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