Responsabilidad de los servidores públicos - Responsabilidad del Estado y sus regímenes - Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 926823485

Responsabilidad de los servidores públicos

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas389-422
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1. Responsabilidad civil de los servidores públicos
La palabra responsabilidad proviene del latín responderé, que signica la capacidad
que tiene una persona de atender las consecuencias de los hechos propios y por
ende, de reparar el daño producido.
La responsabilidad como principio del Estado de Derecho y de la actividad pública y
privada, es una conquista de los Estados democráticos, especialmente, en cuanto al
ejercicio de la función pública626, de allí que el artículo 6º de la constitución política
señale que:
los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y
por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Entiéndase por servidores públicos todas aquellas personas dedicadas al servicio
público del Estado, ya sea como empleados de carrera administrativa, de libre
nombramiento y remoción o de elección popular; incluso, entiéndase también
dentro de este grupo a los particulares que ejercen funciones públicas, pues con el
establecimiento del Estado Social de Derecho, los particulares asumieron una serie de
tareas y obligaciones en sectores importantes de la economía y los servicios como la
salud, la educación, la infraestructura, las tecnologías, que los hacen corresponsables
con el Estado en el cumplimiento de sus nes esenciales627.
Constitucionalmente, la responsabilidad que deben asumir los servidores públicos628
626 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-563 de octubre 7 de 1998, MP: A B
C y C G D:
(…) En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que rea-
liza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos
e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus
diferentes nes. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de
principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los distintos
organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el servidor público
que esta investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio de competencia
que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento (…).
627 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-233 de 2002, MP: ÁLVARO TAFUR GALVIS.
628 Corte Constitucional Sala Plena, Sentencia C-037 de enero 28 de 2003, MP: ÁLVARO TAFUR GALVIS:
(…) La armación del principio de responsabilidad se hace evidente, en efecto, a través de va-
rios elementos que reorientan en forma signicativa tanto las relaciones entre los ciudadanos y el
Estado, el papel de los agentes estatales y el cumplimiento de las funciones públicas. Así, la con-
solidación de la responsabilidad estatal para responder por el daño antijurídico causado por sus
agentes, la ampliación del nivel de responsabilidad del agente estatal en relación con sus funciones
y la posibilidad de comprometer su propio patrimonio en determinadas circunstancias, el estable-
cimiento de una lógica de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en el manejo de los
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está consagrada en el artículo 90, el cual prevé que en caso de una condena
patrimonial en contra de una entidad del Estado por los daños antijurídicos causados
a un particular, habiéndose comprobado dolo o culpa grave del funcionario, el
Estado repetirá contra éste por las erogaciones impuestas, tema del que se hablará
más adelante en relación con la acción de Repetición. En normas subsiguientes, la
misma Constitución consagra la responsabilidad de los funcionarios civiles en caso
de infracción que vaya en perjuicio de alguna persona, incluso en cumplimiento
de órdenes de un superior jerárquico, pues se está bajo la concepción de que no
hay orden sin examen, salvo en el caso de los militares cuando ejecutan una orden,
evento en el cual, de causarse un perjuicio, la responsabilidad recae únicamente en
el superior629.
De acuerdo con el desarrollo legal, es clara la responsabilidad de los servidores
públicos; por ejemplo, en el ámbito de la contratación estatal, deben responder
civilmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual630, 631. En el caso de
los contratistas, consultores, asesores e interventores que intervienen en los procesos
de contratación estatal, éstos también deben responder por el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales632.
Igualmente, el Decreto 01 de 1984 o Código Contencioso Administrativo633, con
anterioridad al artículo 90 constitucional, reconoce que los funcionarios serán
asuntos públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo puramente Estatal
y de lo puramente privado, son entre otras, manifestaciones de un mayor énfasis de los sistemas
jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento eciente de las tareas públicas.
La Constitución de 1991 estableció en este sentido -artículo 90-, la cláusula general de responsa-
bilidad patrimonial que cabe por el daño antijurídico que sea imputable al Estado, por la acción u
omisión de las autoridades públicas, lo que ha signicado un importante avance para garantizar
a los ciudadanos el resarcimiento de los perjuicios que les hayan sido causados con ocasión del
ejercicio de funciones públicas. El mismo artículo estableció la obligación a cargo del Estado de
repetir contra el agente por cuya actuación dolosa o gravemente culposa aquel haya sido conde-
nado. Esta disposición constitucional se enmarca dentro del objetivo especíco del Constituyente
de obligar al servidor público a tomar conciencia de la importancia de su misión y de su deber de
actuar de manera diligente en el cumplimiento de sus tareas. El Constituyente también quiso en
este sentido someter al servidor público a un severo régimen de inhabilidades e incompatibilida-
des, así como a estrictas reglas de conducta que garanticen la moralidad pública y el ejercicio de las
funciones a ellos atribuidas orientado siempre a la defensa del interés general y al cumplimiento
de los nes del Estado (…).
631 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Auto de marzo 9 de
2000, exp. 17333, CP: M E G G.
632 Art. 53, Ley 80 de 1993, modicado p or el art. 82 de la Ley 1474 de 2011.
633 Actualmente derogado por la Ley 1437 de 2011, nuevo Código de Procedimiento Administrativo
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13. Responsabilidad de los servidores públicos
responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en ejercicio de sus
funciones y el perjudicado tiene la posibilidad de demandar al funcionario, a la
entidad o a ambos para ser reparado634.
a. Acción de repetición
Inicialmente fue concebida por el artículo 54 de la Ley 80 de 1993 que señalaba que:
en caso de condena a cargo de una entidad por hechos u omisiones imputables
a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio
público, cualquier persona u ociosamente el juez competente, iniciarán la res-
pectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiere sido llamado
en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Se trata de una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra
del servidor o exservidor público que, como consecuencia de su conducta dolosa
o gravemente culposa, haya dado lugar a una condena de carácter pecuniario por
parte del Estado, o a una conciliación judicial o extrajudicial o cualquier otra forma
de terminación de un conicto que implicará una erogación para el erario público.
Acción que igualmente puede ejercitar el Estado contra el particular que cumple
funciones públicas y haya provocado la misma erogación.
La acción está consagrada en la Ley 678 de 2001 que desarrolla el artículo 90 de
la constitución y está orientada por los principios de moralidad y eciencia de la
función pública, sin perjuicio de los nes retributivo y preventivo inherentes a ella, a
diferencia de la acción meramente civil, en la que el interesado o perjudicado pueda
demandar reparación directamente del funcionario que provocó el daño.
Son, pues, sujetos de esta acción todos los servidores y exservidores públicos
incluyendo funcionarios de la rama judicial y de la justicia penal militar635; incluso
634 Arts. 77 y 78 del Código C ontencioso Administrativo.
635 Corte Constitucional Sala Plena Sentencia C- 162 de febrero 25 de 2003, MP: J C
T :
(…) Lo que hace tal disposición es extender el régimen de la acción de repetición y del llamamien-
to en garantía con nes de repetición consagrado en esa ley, a los funcionarios de la rama judicial
y de la justicia penal militar pues estos servidores también pueden generar responsabilidad estatal
con ocasión de sus acciones u omisiones y, por lo mismo, pueden ser llamados a repetir lo que el
Estado tuvo que pagar; desde luego, siempre que concurran los presupuestos legales necesarios
para el efecto. Importa resaltar que según la disposición demandada, el ejercicio de la acción de
repetición contra los funcionarios judiciales y de la justicia penal militar procederá de acuerdo con
lo establecido en la Ley 678 y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta determi-
nación resulta compatible con el carácter complementario de esos dos regímenes pues, como ha
tenido oportunidad de indicarlo la Corte, entre otras en las Sentencias C-037-96 y C-285-02, el

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