SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97637 del 29-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97637 del 29-01-2024

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL201-2024
Fecha29 Enero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97637
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL201-2024

Radicación n.° 97637

Acta 02


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso que LEOTIDA GÓMEZ DE OVIEDO le instauró a la recurrente, a MANUEL ESTEBAN BELEÑO SARABIA y a los herederos indeterminados de L.R.O.G..


  1. ANTECEDENTES


Leotida Gómez de O. demandó a Colfondos S. A. a Manuel Esteban Beleño Sarabia y a los herederos indeterminados de L.R.O.G., para que se declarara que es la única beneficiaria de la pensión de sobrevivencia por la muerte de su hija, que ocurrió el 29 de noviembre de 2017; que M.E., esposo de su descendiente, no le brindó la ayuda económica, espiritual ni el socorro que necesitaba y que, como consecuencia, se condenara a reconocerle la sustitución pensional; el retroactivo a que hubiera lugar; la indexación y las costas.


Narró que desde el 11 de febrero de 2012, L.R. contrajo matrimonio con M.E.B.S.; que desde ese momento vivió con la pareja; que en el 2009 a su hija le fue diagnosticado cáncer de mama; que a partir del 2014 el esposo la abandonó; que por tal razón J.O.G., otra de sus hijas las recogió y vivieron todas juntas en Cartagena; que aquél nunca más ayudó económicamente a su esposa, no realizó gestiones médicas para conseguir mejorar su estado de salud y tampoco le prestó algún tipo de apoyo.

Indicó que posteriormente A.G., quien también era hija suya, se las llevó a vivir a Montería y ambas se hicieron cargo del cuidado que aquella requería; que luego de haber sido abandonada por el cónyuge, decidió afiliarla como beneficiaria a Coomeva EPS; que por la enfermedad que padecía, el 1° de octubre de 2015 el fondo demandado la calificó con PCL del 66,60 % y le reconoció pensión de invalidez; que en ese trámite también la reportó como única beneficiaria.

Señaló que su descendiente manifestó su intención de divorciarse y no regresar más a Cartagena, porque su esposo la despreció; que en la investigación administrativa realizada por Colfondos se recibió el testimonio de Wildres Javier Herazo Velásquez, quien en su condición de yerno de A.G. manifestó que M.B. nunca le envió dinero a su esposa para los gastos derivados de su enfermedad, que él era quien le manejaba la tarjeta del banco para retirarle la mesada pensional y que la familia de L.R. tuvo que recurrir a préstamos y hacer sacrificios, para poder cubrir gastos por la enfermedad que padecía.


Agregó que incluso testificó que el cónyuge de la pensionada, una vez le fue reconocida la prestación de invalidez, «la engañó y del retroactivo que le fue reconocido le quitó $12´000.000 para supuestamente ponerlos a trabajar y nunca se los devolvió, aun a sabiendo que necesitaba dinero para gastos médicos».

Afirmó que L.R.O.G. falleció el 29 de noviembre de 2017, en la ciudad de Montería en donde convivían junto a sus otros hijos M.F. y A.G.; que en su condición de progenitora de la pensionada, ella y el esposo de aquella, solicitaron ante Colfondos S. A. la «pensión de sobrevivientes», pero les fue negada hasta que la justicia ordinaria resolviera el conflicto entre posibles beneficiarios (f.° 1 a 7, archivo «Primera Instancia Cuaderno Principal Expediente Primera Instancia 2023084130873», expediente digital).


Los herederos de la difunta estuvieron representados por curador para el litigio, quien manifestó que no le constaba ninguno de los hechos de la demanda; que se atenía a lo que resultare probado y que se abstenía de formular excepciones (archivo ibidem f.° 92 a 93).


Manuel Esteban Beleño Sarabia, se opuso a las pretensiones; frente a los hechos manifestó que ciertamente contrajo matrimonio con la hija de la accionante; que esta nunca vivió en el mismo sitio de residencia de la pareja; que no es cierto que hubiera abandonado a su esposa; que siempre vivieron bajo el mismo techo; que en el 2016, como se encontraba desempleado, fue llamado a laborar en un trabajo que demandaba mucho tiempo; que de mutuo acuerdo convinieron que ella se fuera a Montería para tener acompañamiento durante todo el día de su señora madre, quien podía brindarle los cuidados que necesitaba.


Dijo que le ofreció todo el apoyo económico y espiritual a su cónyuge; que prueba de ello es la relación de giros que le envió entre enero de 2016 y octubre de 2017 a través de «Efecty y Supergiros», los cuales personalmente le llevó cada 20 o 25 días, así como los pagos para la empleada doméstica y alimentación e, incluso, los gastos funerarios; que en todo caso los beneficiarios de una pensión estaban claramente establecidos en la ley.


Formuló como excepciones de fondo las de «carencia de causa-inexistencia de obligación- falta de derecho para pedir pensión de sobrevivientes», cobro de lo no debido y buena fe (archivo f.° 188 a 212, ib.).

Mediante proveído del 11 de agosto de 2021, el juez tuvo por no contestada la demanda por parte de Colfondos S. A. (archivo f.° 249, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería el 18 de agosto de 2022, resolvió:


PRIMERO: Declarar que el demandado M.E.B.S. tiene derecho a que […] COLFONDOS le reconozca y pague una pensión de sobrevivientes a partir del 29 de noviembre de 2016, en un 100 % de la pensión por invalidez que en vida disfrutaba la causante L.R.O.G., conforme lo expuesto en esta sentencia, las cuales se deberán incrementar anualmente de acuerdo con el IPC certificado por el DANE, en aplicación del art. 14 de la Ley 100 de 1993.


SEGUNDO: Condenar a […] COLFONDOS a reconocer y pagar en favor de M.E.B.S., el retroactivo por valor de $52.643.955 […].


TERCERO: Condenar a […] COLFONDOS a pagar al demandado la indexación de las mesadas pensionales retroactivas, conforme se causaron y hasta que se efectúe el pago total de la obligación; para ello se debe usar la fórmula: Vr = Vh x IPC final / IPC inicial.


CUARTO: Condenar en costas a la demandante L.G.D.O., en favor de […] M.E.B.S. y de […] COLFONDOS, por valor de ¼ de salario mínimo legal mensual vigente, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) para cada uno.


QUINTO: Consulta, en caso de no ser apelada esta decisión por parte de la demandada se ordenará la remisión del expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, para efectos de que surta el grado jurisdiccional de CONSULTA”. (f.° 297 a 298, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 11 de noviembre de 2022, al decidir los recursos de apelación interpuestos por la demandante y por Colfondos, confirmó la de primera.


Dijo que le correspondía dilucidar: i) si el demandado M.E.B.S. acreditó la convivencia con la extinta pensionada, requerida para ser beneficiario de la prestación, en su condición de cónyuge sobreviviente y, de no ser ello así, ii) si la demandante demostró depender económicamente de su difunta hija.


Indicó que la normatividad aplicable debía ser la vigente al momento del fallecimiento (29 de noviembre de 2017), para el caso, «los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993 y las modificaciones introducidas por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003».


Recordó conforme a dicha normativa, quiénes eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y que, según lo adoctrinado en la jurisprudencia,


[…] Tanto al cónyuge como al compañero(a) sobrevivientes, se les exige por lo menos cinco (5) años de convivencia; sólo que, para el primero, el lapso mínimo de convivencia puede ser en cualquier tiempo, en tanto que, para el segundo, […] debe ser inmediatamente anteriores al fallecimiento […] (SL2989-2022, SL2976-2022, SL2364-2022, SL3693-2021 y SL1476-2021, entre otras).


[…] No obstante, si el causahabiente es un afiliado y no un pensionado, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, sino la simple acreditación de la aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte (CSJ SL1730-2020 y CSJ SL5270-2021); […] criterio [que] no comparte Corte Constitucional (CC SU149-2021).


[Que] en tratándose del cónyuge [sobreviviente], este tiene derecho a la pensión […] así haya estado separado de hecho y con sociedad conyugal disuelta al momento del fallecimiento del causahabiente, con tal que acredite, […] la convivencia por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época (SCJ SL2826-2022, CSJ SL3251-2021, SL1399-2018 y CSJ SL, 13 mar. 2012, rad. 45038), sin que sea necesario demostrar la continuidad de los lazos familiares y afectivos, hasta el deceso […], porque esa exigencia no está prevista legalmente (CSJ SL, 24 en. 2012, rad. 41637; CSJ SL7299-2015; CSJ SL6519-2017; CSJ SL16419-2017 y CSJ SL1399-2018; CSJ SL5046-2018; CSJ SL2010-2019; CSJ SL2232-2019; CSJ SL4047-2019; CSJ SL966-2021; CSJ SL359-2021; CSJ SL2257-2022 y, CSJ SL2829-2022).


Memoró que el primer juez concluyó que el señor Beleño Sarabia demostró el requisito de convivencia, apoyado en lo declarado por los testigos K.M.C.M., J.G. y M.E.B.M., así como en algunos documentos; que la accionante reprochó que hubiera pasado por alto los dichos de J.F.O.G. y A.G.O.G., mientras que C. aseguró que el esposo no probó la convivencia dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, a tal punto que tuvo que trasladarse de Cartagena a Montería, para asistir a las exequias.


Infirió de lo dicho por lo declarantes, que echó de menos la accionante, que el señor B.S. solo convivió con la su esposa en Cartagena, desde cuando contrajeron...

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