Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6328-01(6328) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 355747198

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6328-01(6328) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2001

Fecha18 Octubre 2001
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6328-01(6328)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

Consejo de Estado

Sara María Sierra

CONSEJOS CIUDADANOS DE CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS DE LA INVERSION PUBLICA - Reglamentación: naturaleza, convocatoria, composición, requisitos, funciones / PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - Creación de consejos ciudadanos / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD C-557 DE 2000 - Efectos a partir de su comunicación

Según se afirma en la parte motiva del acto acusado, los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, fueron creados en el Plan Nacional de Desarrollo, establecidos en el Capítulo II, artículo 4º de la Ley 508 de 29 de julio de 1999. A. comparar el texto del Decreto acusado con el de la Ley 508 de 1999, que ha quedado reseñado, advierte la Sala que a través de aquél se están reglamentando los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, creados en el Plan Nacional de Desarrollo, como programa de inversión, además de que expresamente se autorizó al Gobierno Nacional para que definiera su composición y función. A través de la sentencia C-557 de 16 de mayo de 2000, la Corte Constitucional declaró inexequible la totalidad de la Ley 508 de 199, por vicios de forma en su trámite, lo que conduce inexorablemente al decaimiento del Decreto acusado, conforme lo previene el artículo 66, numeral 2, del C.C.A. Ahora, es preciso resaltar que la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 508 de 1999 dispuso que sus efectos se producirían a partir de la comunicación de dicha sentencia y no desde su expedición.

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Sus efectos retroactivos se extienden a las normas reglamentarias / EFECTOS RETROACTIVOS DE LA SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Se extienden a los decretos reglamentarios por inconstitucionalidad por consecuencia / DECAIMIENTO - Operancia por desaparición sobreviniente / DECAIMIENTO DE DECRETOS - Al declarar la inexequibilidad retroactivamente pierde sustento jurídico a partir de la fecha de promulgación

En anteriores pronunciamientos, entre ellos, en sentencia de 13 de septiembre de 2001 (Expediente núm. 5911, Consejero ponente doctor M.S.U.A., precisó, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional plasmada en la sentencia C-969 de 1º de diciembre de 1999 (Magistrado ponente doctor F.M.D., que frente a situaciones de carácter general, no particular, el efecto retroactivo perentoriamente señalado en la sentencia, hace que la norma reglamentaria corra la misma suerte de la disposición legal declarada inexequible que le sirvió de único fundamento. En efecto, dijo la Sala en la precitada sentencia: ...dado el efecto retroactivo perentoriamente señalado en la sentencia C-702 de 1999 y no tratándose de situaciones particulares consolidadas, se entiende que el decreto ley reglamentado (1164 de 1999) corre la misma suerte de la norma legal que le sirvió de único fundamento, el artículo 120 de la Ley 489 de 1998. Así lo dejó sentado la Corte Constitucional en la sentencia C-969 de 1° de diciembre de 1999, al decir: Así las cosas, desaparecida la norma que sirvió de fundamento para expedir los decretos acusados, resulta apenas obvio que aquellos deban correr igual suerte, pues se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, es decir,

... del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución.

Desde luego la declaración de inconstitucionalidad que en los expresados términos tiene lugar, no repercute en determinación alguna de la Corte sobre la materialidad de cada uno de los decretos legislativos que hubiera proferido, ya que aquélla proviene de la pérdida de sustento jurídico de la atribución presidencial legislativa, más no de la oposición objetiva entre las normas adoptadas y la Constitución Política. Por lo dicho, la Corte procederá a retirar del ordenamiento positivo los decretos 1123, 1134, 1135, 1136, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1156, 1157, 1158, 1159, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1179, 1180, y 1184 de 1999, aclarando que tal decisión, en consonancia con lo dispuesto en la citada Sentencia C-702 del presente año, produce efectos a partir de la fecha de promulgación de los mismos (Mag. Pon. Dr. F.M.D.).

ACTOS DECAIDOS - Procedencia del examen de legalidad por los efectos durante su vigencia

Siguiendo los criterios jurisprudenciales que han orientado a la Sala en tratándose del decaimiento de los actos administrativos, es procedente hacer un análisis de fondo, ya sea estimatorio o desestimatorio de las pretensiones, no inhibitorio, por el lapso dentro del cual el acto administrativo controvertido estuvo vigente y gozó de presunción de legalidad.

NOTA DE RELATORIA: Ver, entre otras, sentencias de 3 de agosto de 2000 (Expediente núm. 5722 y de 30 de noviembre de 2000, expediente núm. 5681, C. ponente dotora O.I.N.B., sobre pérdida de fuerza ejecutoria; decaimiento por inexequibilidad o nulidad de norma sustento del acto administrativo; efectos ex tun del fallo de nulidad; y conceptos de eficacia, validez y fuerza de ejecutoria del acto administrativo.

DECAIMIENTO - No es causal de nulidad sino evento que afecta su oponibilidad o eficacia / INEXEQUIBILIDAD RETROACTIVA - Afecta de nulidad el acto reglamentario / DECAIMIENTO - Impide que hacia el futuro produzca efectos un acto sin que afecte los que válidamente produjo durante su vigencia

En este caso se observa que la actora no formuló cargos concretos de violación de norma superior sino que, como se evidencia del resumen de la demanda que precede a las consideraciones, estimó que el decaimiento del acto, es causal de nulidad. Sobre el particular, estima la Sala que no le asiste razón a la actora, pues, conforme se advirtió en la sentencia de 13 de septiembre de 2001 (Exp. 5911, Consejero ponente doctor M.S.U.A., y ahora se reitera, ....el decaimiento del acto administrativo no se admite como causal de nulidad, sino como un evento que afecta apenas su oponibilidad o eficacia... . Esta apreciación se hizo en el contexto de que la declaratoria de inexequibilidad de la ley que sirve de fundamento al acto reglamentario opera únicamente hacia el futuro, pues cuando es retroactiva, como ya se dijo, el acto reglamentario resulta afectado de nulidad, al correr la misma suerte de la norma reglamentada. Y es que bien puede acontecer que el acto reglamentario se haya expedido por autoridad competente, respetando el espíritu de la norma que reglamenta; y que las regulaciones de ésta, en principio, no contraríen el ordenamiento superior, caso en el cual no tiene porqué convertirse lo legal en ilegal, por el solo hecho de que hubiera desaparecido el fundamento de derecho. Es perfectamente posible que un acto reglamentario, mientras estuvo llamado a producir efectos, se hubiera ajustado a la legalidad y así puede declararse, pues su decaimiento lo único que hace es, por mandato de la ley (artículo 66 el C.C.A.), impedir que, HACIA EL FUTURO, siga produciendo efectos, sin que se afecten los que válidamente produjo mientras estuvo vigente, como ocurre en este caso con el Decreto acusado lo cual, por lo mismo, no puede ser aplicado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6328-01(6328)

Actor: GLORIA E.R. DE ORDOÑEZ

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Por haber sido negado el proyecto de fallo presentado por el Consejero conductor del proceso, se decide en única instancia la demanda formulada por la ciudadana G.E.R.D.O. en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2517 de 16 de diciembre de 1999, por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública , expedido por el Gobierno Nacional.

I-. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La demandante relata que el Capítulo II del Plan Nacional de Desarrollo 1999

2002, aprobado por el Congreso en la Ley 508 de 1999 estableció los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, como herramientas del Programa Presidencial de lucha contra la corrupción.

Anota que en virtud de la declaración de inexequibilidad de la Ley 508 de 29 de julio de 1999 por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-557 de 16 de mayo de 2000, se retiró del ordenamiento jurídico la fuente de validez formal y material del Decreto acusado y, por consiguiente, este dejó de tener fundamento jurídico.

En esas condiciones, sostiene la actora que el acto demandado viola los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 66 del C.C.A., por las siguientes razones:

· El ejercicio, por el Presidente de la República de la facultad reglamentaria exige que exista un acto legislativo o una ley previa que sustente el desarrollo de dicha potestad reglamentaria; de allí que no pueda expedirse un acto reglamentario sin que exista ley que requiera de reglamentación.

· Al retirarse del ordenamiento jurídico la ley reglamentada por el acto atacado, el Presidente de la República perdió, por sustracción de materia, la facultad reglamentaria que tiene por objeto la cumplida ejecución de las leyes.

· Aunque el Decreto 2517 de 16 de diciembre de 1999 está amparado por la presunción de legalidad, tal presunción es relativa y admite...

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