Sentencia de Constitucionalidad nº 131/00 de Corte Constitucional, 16 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 43563477

Sentencia de Constitucionalidad nº 131/00 de Corte Constitucional, 16 de Febrero de 2000

Número de sentencia131/00
Fecha16 Febrero 2000
Número de expedienteD-2593
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia C-131/00

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Reestructuración de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión de trámites

Referencia: expediente D-2593

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13 del Decreto 1165 de 1999 y 230 del Decreto 1122 de 1999.

Actora: M. del Pilar Isaza Gómez

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., febrero dieciséis (16) del dos mil (2000)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana M.D.P.I.G. demandó la inconstitucionalidad de los artículos 5 numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13 del Decreto 1165 de 1999 y 230 del Decreto 1122 de 1999.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMA DEMANDADA

Las normas acusadas pueden ser consultadas en los Diarios Oficiales en los cuales fueron publicados. El Decreto 1165 de 1999 se publicó en el Diario Oficial AÑO CXXXV. N. 43623, del 29 de JUNIO de 1999. El Decreto 1122 de 1999 se publicó en el Diario Oficial AÑO CXXXV N. 43622 del 29 de JUNIO de 1999.

III. LA DEMANDA

Cargo primero. Según la demandante los artículos 5 numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13, ordenan una "privatización" de funciones públicas, que viola, en particular, el artículo 370 de la Carta. Quiso el constituyente, asegura, que fuera la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la que ejerciera el control, inspección y vigilancia sobre las empresas prestadoras de servicios públicos y no, como se deduce de las normas acusadas, particulares.

Cargo segundo. El artículo 7 del Decreto 1165 de 1999 en consonancia con el artículo 230 del Decreto 1122 de 1999 traslada la competencia del Superintendente de Servicios Públicos para conocer de las prácticas de competencia desleal y prácticas restrictivas del comercio entre empresas prestadoras de servicios públicos a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Constitución, en su artículo 370 únicamente contempla la existencia de una superintendencia en materia de servicios públicos y no "de tantas Superintendencias de Servicios Públicos como asuntos 'especializados' existiesen". Se establece una indebida injerencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos que únicamente le atañen a la Superintendencia de Servicios Públicos.

IV. INTERVENCIONES

El Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Industria y Comercio intervinieron para defender la constitucionalidad de las normas acusadas.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de los decretos acusados. Su petición se basa en el hecho de que mediante sentencia C-702/99 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, la cual otorgó las facultades extraordinarias con base en las cuales se dictó los Decretos 1122 y 1165 de 1999.

Por lo tanto, considera que al haber desaparecido "el soporte jurídico de los Decretos 1122 y 1165 de 1999", se presenta una inconstitucionalidad por consecuencia.

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

COMPETENCIA

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política, la Corte es competente para conocer de la presente demanda.

    COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

  2. En la sentencia C-969/99, la Corte se pronunció sobre el Decreto 1165 de 1999 y resolvió:

    Primero. Declarar INEXEQUIBLES, en su totalidad, los Decretos 1123, 1134, 1135, 1136, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1156, 1157, 1158, 1159, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1179, 1180 y 1184 de 1999,

  3. En la sentencia C-923/99, la Corte se pronunció sobre el Decreto 1122 de 1999 y resolvió:

    Segundo.- Declarar inexequible, a partir de la fecha de su promulgación, el Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998.

    Por lo tanto, sobre la materia existe cosa juzgada constitucional.

VII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-969/99, en la que se declaró la inexequibilidad del Decreto 1165 de 1999.

Segundo.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se declaró la inexequibilidad del Decreto 1122 de 1999.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA FABIO MORON DIAZ

Magistrado Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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