Causación - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896830

Causación

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas13-14
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
13
CAUSACIÓN
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En la venta de mercancías. En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de
estos en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o
condición resolutoria. Artículo 429 E.T.
En los retiros de inventarios para uso o consumo. En la fecha del retiro. Artículo 429 E.T.
Causación del impuesto sobre la venta de cerveza. El impuesto sobre el consumo de cervezas de
producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su
distribución o venta en el país. Artículo 430 E.T.
Impuesto sobre las ventas para el arroz y maíz de uso industrial. En la venta o importación de
arroz o maíz de uso industrial, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta la
utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transforrnación industrial
para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen
por una partida arancelaria diferente a la del grano, se cause el impuesto sobre las ventas OVA).
Cuando el vendedor esté inscrito en el régimen simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza
del adquirente que pertenezca al régimen común, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del
Artículo 437 y en el Artículo 437-1 del Estatuto Tributario. Artículo 17, Decreto 522/2003.
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En las prestaciones de servicios. Regla general. En la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta. Artículo 429
E.T.
Juegos de suerte y azar. El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición
del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable
del impuesto el operador del juego. Literal d) Artículo 420 E.T.
En las importaciones. Al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará
y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. Artículo 429 E.T.
Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo. En el caso del servicio de transporte
internacional de pasajeros, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio,
o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará sobre el valor total
del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan por una sola vía y sobre el cincuenta por ciento
(50%) de su valor, una vez se hayan expedido de ida y regreso. Artículo 431 E.T.
En el servicio de teléfonos. En el caso del servicio de teléfonos, el gravamen se causa en el momento
del pago correspondiente hecho por el usuario. Artículo 432 E.T.
En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza. En el caso del servicio de seguros,
el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la Compañía conozca en su sede principal
la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo, o su renovación. Artículo 433
E.T.

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