Base gravable en importaciones - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896858

Base gravable en importaciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas48-52
Jorge Hernán Zuluaga Potes
48
BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES
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Base gravable en las importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las
ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los
derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado
por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas
sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el acuerdo de valoración de la
organización mundial de comercio, OMC. Artículo 459 E.T.
¾Base gravable para liquidación del gravamen arancelario. La base gravable, sobre la cual se
liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo
establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.
La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en
las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.
Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte
América, se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de
mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la
cual se produce la presentación y aceptación de la declaración de importación. Artículo 88, Decreto
2685/99
Base gravable en la importación de productos terminados, producidos en el exterior o en zona
franca. La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de
productos terminados producidos en el exterior o en zona franca, con componentes nacionales
exportados, será establecida en el inciso primero de este artículo, adicionado el valor de los costos de
producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará
para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012, o aquellas que se
encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, ni aplicará para
los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas
francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o
ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida
antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo, Artículo 459 E.T.
Operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios, con destino al resto del
territorio aduanero nacional
¾Régimen de importación. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes
procedentes de zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos
exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto. Artículo 399, Decreto
2685/99.
¾Tributos aduaneros. Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional mercancías
fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los derechos
de Aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en Aduana de las mercancías importadas, en el
estado que presenten en el momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado
nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la zona franca. El

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