Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896890

Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas95-103
95
¾La discriminación de los factores necesarios
para determinar las bases gravables del
impuesto sobre las ventas.
¾La liquidación privada del impuesto sobre
las ventas, incluidas las sanciones cuando
sea del caso.
¾La firma del obligado al cumplimiento del
deber formal de declarar.
¾La firma del revisor fiscal cuando se trate
de responsables obligados a llevar libros
de contabilidad, y que de conformidad con
el Código de Comercio y demás normas
vigentes sobre la materia, estén obligados a
tener revisor fiscal.
¾Los demás responsables obligados a llevar
libros de contabilidad deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas,
firmada por un contador público, vinculado
o no laboralmente a la empresa, cuando
el patrimonio bruto del responsable en el
último día del año inmediatamente anterior
o los ingresos brutos de dicho año, sean
superiores a (100.000 UVT $2.684.000.000
Valor año 2013) o cuando la declaración del
impuesto sobre las ventas presente un saldo
a favor del responsable.
¾Para los efectos del presente numeral, deberá
informarse en la declaración del impuesto
sobre las ventas el nombre completo y
número de matrícula del contador público
o revisor fiscal que firme la declaración.
Artículo 606 E.T.
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
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Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT, ($2.469.372.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto
Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y
noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del MT del responsable, que conste en el Certificado del
Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

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