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Alcance del requisito nivel o altura inventiva

AutorOlarteMoure

El requisito de altura o nivel inventivo consiste en que para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, la invención no sea el resultado de una deducción obvia o evidente del estado de la técnica, o se pretenda patentar un resultado obvio de la misma. El objetivo principal de este requisito es dotar al examinador técnico de la solicitud de un elemento que le permita afirmar o negar si a partir de conocimientos técnicos regulares, era posible llegar a esa invención como producto obvio del estado de la técnica. Por ello, se utiliza el estado de la técnica como parámetro para determinar si se cumple o no con el requisito de nivel inventivo.

La solicitud de patente carecerá del requisito de nivel inventivo si se trata de una deducción a la cual una persona del oficio relativo a la materia pudo haber llegado a través de la aplicación obvia del estado de la técnica.

En este punto resulta relevante especificar la definición de experto medio, ya que a partir de este criterio se obtendrá el resultado del examen de nivel inventivo. De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el experto medio deberá poseer experiencia y estar provisto de un saber general en la materia técnica relativa a la invención (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 197-IP-2005 [j 1]).

Para determinar si el requisito de nivel inventivo se encuentra cumplido, será necesario hacer un examen considere el siguiente análisis[1]:

En primer lugar, se debe examinar si a juicio del experto medio, el conocimiento general y la información relativa al estado de la técnica permiten que se llegue a la invención[2]. La pregunta, que en términos generales debería responder el examinador, es si a partir de los conocimientos del estado de la técnica, le hubiera sido posible alcanzar la solución reivindicada para este problema técnico. Este examen consistirá en que el técnico medio que realiza el examen de patentabilidad, debe realizar el cotejo comparativo con su apreciación en conjunto, determinando si con tales conocimientos se ha podido producir la invención.

Ahora bien, el examinador deberá tener en cuenta el método “acercamiento problema-solución” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 197-IP-2005 [j 2]). , que consiste en:

  • Identificación del estado de la técnica más próximo a la invención en examen;
  • Determinar las diferencias entre la invención y el estado de la técnica más cercano;
  • Definir el efecto técnico obtenidos por la...

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