Litigio de infracción de patente - Patentes - Prácticos vLex - VLEX 811450045

Litigio de infracción de patente

AutorOlarteMoure
Contenido
  • 1 Clases de infracción de patentes
  • 2 Proceso Civil
  • 3 Proceso Penal
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
Clases de infracción de patentes

Como se ha mencionado a lo largo de este trabajo, una patente otorga a su titular el derecho de impedir la explotación de la misma por parte de terceros (ius prohibendi). En este sentido, el art. 52 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000) establece lo siguiente:

“Artículo 52- La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

i) fabricar el producto;

ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:

i) emplear el procedimiento; o

ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.”

En virtud de lo anterior, para determinar las clases de infracción de una patente, se debe diferenciar entre las patentes de producto y las patentes de procedimiento. Por un lado, las patentes de producto son vulneradas en el momento que un tercero, sin la autorización previa del titular del derecho: (i) fabrique el producto patentado; (ii) ofrezca en venta o venda el producto; (iii) use el producto con fines comerciales y (iv) importe el producto para alguno de dichos fines. Por su parte, cuando se trata de una patente de procedimiento, un tercero puede infringirla cuando: (i) ejecuta el procedimiento patentado; o (ii) fabrica, ofrece en venta, vende, importa o usa para fines comerciales el producto obtenido mediante el procedimiento reivindicado, independientemente de si dicho producto se encuentre patentado.

Sobre lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido lo siguiente:

“El artículo 52 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al momento de reconocer los derechos que tiene el titular sobre un producto o procedimiento patentado, le otorga una facultad negativa, denominada “ius prohibendi” que se refiere a los derechos de exclusión y oposición para impedir la explotación de la invención objeto de patente, entendida aquella como el uso integral del procedimiento reivindicado y la consiguiente distribución y comercialización de los resultados obtenidos por terceras personas no autorizadas expresamente por el titular.[1] (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Ahora bien, como se ha determinado a lo largo de este trabajo, la infracción de una patente es determinada por el tenor de sus reivindicaciones. En virtud de lo anterior, para poder analizar una presunta infracción, se debe realizar una comparación entre el producto o procedimiento del cual se alega la infracción, con las reivindicaciones que fueron concedidas, las cuales deben estar plenamente soportadas en la descripción de la invención. Así las cosas, es muy importante la redacción de las reivindicaciones de un patente, pues son estas las que determinan el límite de protección de la misma y el titular de una patente solamente puede ejercer su derecho de exclusividad sobre la materia protegida:

“Una invención descrita en la solicitud puede no quedar protegida si no está incluida en las reivindicaciones. Se considera que dicha invención no reivindicada ha quedado excluida de la reivindicación en forma deliberada y por lo tanto es concedida al público. Así pues, el solicitante de una patente debería especificar en las reivindicaciones todas las invenciones descritas en la descripción. Se recomienda que los solicitantes redacten las reivindicaciones de la manera más amplia posible, como para cubrir todas las características pertinentes de las invenciones y todas sus variantes razonables. Sin embargo, los solicitantes también deberían prestar mucha atención a no extralimitarse de la invención según consta en la descripción, pues en la mayoría de los litigios sobre patentes interpretar las reivindicaciones es el primer paso para determinar si la patente es inválida o infractora. La mejor manera de proceder es redactar reivindicaciones amplias y genéricas, al igual que reivindicaciones más específicas respecto de cada variante que pueda preverse.[2]

En este sentido, si un competidor en el mercado al fabricar la invención protegida no se ciñe a lo expresado en sus reivindicaciones, cambiando algunas características esenciales de la misma, y este producto y no la invención es la que resulta ser explotada, no estaríamos frente a un caso de infracción, en la medida que la patente solo protege lo que está expreso en la patente.

En este punto, vale la pena mencionar que en otras jurisdicciones se aplica la Doctrina de los equivalentes, que pretende dar una protección al titular de la patente más allá de la literalidad de las reivindicaciones, cuando la invención patentada y el presunto producto infractor cumplen la misma función, usan el mismo modus operandi y producen el mismo resultado, o cuando un experto versado en la materia establece que no existe una actividad inventiva para lograr el producto infractor. [3], [4] Como ya se mencionó, en Colombia el espectro de la patente se limita por sus reivindicaciones, sin embargo, es posible que durante el proceso de infracción se pueda establecer que un elemento determinado que no se encuentre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR