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Daño ambiental y sentencias de reforma estructural: el caso del río Bogotá

AutorEveraldo Lamprea Montealegre
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas283-306
Capítulo XI
Daño ambiental y sentencias De reforma
estructural: el caso Del río bogotá
EvEraldo lamprEa montEalEgrE*
1. IntroduccIón
En este artículo exploraré el potencial de las sentencias judiciales de
reforma estructural para prevenir o mitigar el daño ambiental de gran
escala. Mostraré que una de las características más destacadas de estos
fallos es que suponen la vinculación de una diversidad de actores esta-
tales y privados, convocados por un tribunal para que en un esquema
deliberativo y transparente —por lo general en el contexto de audien-
cias públicas o mesas de trabajo— planteen planes estructurales de
política pública cuyo cumplimiento es luego “seguido” y vericado por
los mismos jueces, usualmente utilizando parámetros de cumplimiento
y con la asesoría de grupos de expertos.
Con el objeto de ilustrar cómo los fallos de reforma estructural pue-
den ser usados por jueces administrativos para enfrentar grandes fenó-
menos de daño ambiental, estudiaré la sentencia del 2004 del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca que ordenó la descontaminación del
río Bogotá1, raticada y ampliada por el Consejo de Estado en marzo
de 20142.
Con base en el estudio de caso de esta sentencia argumentaré que el
plan de políticas públicas para descontaminar el río Bogotá que acordaron
1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, acción
popular núm. 01-479, 25 de agosto de 2004, M. P.: Nelly Yolanda Villamizar.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, acción
popular, 28 de marzo de 2014, M. P.: Marco Antonio Velilla.
* jsd, Stanford Law School. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
los Andes; director del área de derecho administrativo; director de la Clínica de Medio
Ambiente y Salud Pública.
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo284
varios actores estatales y privados en el marco de las mesas temáticas
y las audiencias públicas convocadas por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca constituye una alternativa prometedora para desconta-
minar gradualmente este río y solucionar de este modo una de las ma-
yores catástrofes ambientales que actualmente se viven en Colombia.
Sin embargo, señalaré en las conclusiones algunos de los obstáculos
que enfrenta la aplicación de este fallo de reforma estructural.
2. constItucIón EcológIca, lItIgIo ambIEntal y fallos
dE rEforma Estructural
A) La Constitución ecológica colombiana: hacia
la colectivización del medio ambiente
En materia ambiental, la Asamblea Nacional Constituyente estuvo
inuida por dos sucesos: por una parte, la preparación para la confe-
rencia sobre medio ambiente en Río de Janeiro, que se celebró en 1992
pero generó gran expectativa durante 1991; por otra parte, los debates
sobre diversidad cultural e indigenismo marcaron las deliberaciones de
la Asamblea en torno al medio ambiente, en especial en el contexto de la
celebración de los 500 años del descubrimiento de América3.
Producto de las deliberaciones sobre el tema ambiental que fueron li-
deradas no sólo por las comunidades indígenas y afro que tuvieron
presencia en la Asamblea Nacional Constituyente sino también por
algunos miembros del establecimiento partidista, la Constitución Po-
lítica incluyó más de cuarenta artículos relativos al medio ambiente.
No es, pues, gratuito que tanto los académicos de derecho ambien-
tal como la misma Corte Constitucional colombiana hablen de una
“Constitución ecológica”. Según la sentencia C-596 de1998 de la Corte
Constitucional, “La Constitución de 1991 tiene un amplio y signica-
tivo contenido ambientalista, que reeja la preocupación del constitu-
yente de regular, a nivel constitucional, lo relativo a la conservación
y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables
en nuestro país, al menos en lo esencial. Por ello puede hablarse, con
razón, de una «Constitución ecológica»”.
La “Constitución ecológica” colombiana está dispersa en artículos
de la Carta como el 79, según el cual “todas las personas tienen derecho
3 julIo EnrIqu E gonzálEz vIlla, Derecho ambiental colombiano, tomo I, vol. 1,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, pág. 80.

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