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El surgimiento del Estado regulador-constitucional en Colombia: el caso de la regulación de agua potable

AutorRené Urueña
Cargo del AutorProfesor asociado y director de Investigaciones, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes (Bogotá)
Páginas9-38
Capítulo I
El surgimiEnto dEl Estado
rEgulador-constitucional En colombia:
El caso dE la rEgulación dE agua potablE
René URUeña*
Hace algunos años, la Corte Constitucional debió estudiar el si-
guiente caso: una mujer vivía con su pareja y sus dos hijos (de 11 y 5
años) en una zona de extrema pobreza en una ciudad colombiana de
tamaño medio. Ella dejó de pagar sus facturas del agua, y la compa-
ñía proveedora del agua (de propiedad del municipio) le suspendió el
servicio. La compañía, sin embargo, no estaba haciendo nada ilegal:
la suspensión del servicio estaba autorizada por la Ley 142 de 1994 y
por la regulación adoptada por la Comisión de Regulación de Agua
y Saneamiento Básico (cRa), según la cual la falta de pago se considera
incumplimiento de un contrato de condiciones uniformes de servicios
públicos. Y es que el pago en este contexto es imperativo: si el presta-
dor (aun si es público) no recupera los costos de la prestación del ser-
vicio, ¿cómo va a garantizar su continuidad?
Tras múltiples apelaciones, el caso llegó ante la Corte Constitucio-
nal. En esencia, el tribunal tenía que responder si suspender el servicio
de agua a una familia como la de la demandante constituía una vio-
lación del “derecho constitucional al suministro del agua”. La Corte
decidió, sentencia T-546 del 2009, que sí constituía una violación: para
la Corte, el derecho al agua tiene protección constitucional cuando la
falta del servicio amenaza otros derechos fundamentales consagrados
en la Constitución (como el derecho a la vida o el derecho a la salud).
Interrumpir el servicio constituyó una violación de ese derecho, y la
empresa proveedora del agua se encontraba en la obligación constitu-
cional de restablecerlo.
* Profesor asociado y director de Investigaciones, Facultad de Derecho, Universidad
de los Andes (Bogotá).
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo10
Este caso reeja dos fuerzas en tensión: por una parte, la idea de que
el agua es un recurso nito y muy valioso, razón por la cual el servicio
público de agua debe regirse por la lógica del mercado, ya que sólo de
esta forma se garantiza un servicio de cobertura y calidad para todos
colombianos (ricos y pobres). Y, por otra, la idea de que el agua es un
derecho humano, que debe ser garantizado por el Estado y protegido
por las cortes.
Sin duda, estas dos ideas representan dos visiones del mundo; sin
embargo, también representan dos modelos de administración pública
diferente: la primera visión se corresponde con la del Estado regula-
dor clásico, que surge en el marco de la privatización de los servicios
públicos y otorga al Estado la función de regular el mercado de estos
mediante agencias administrativas independientes, como la cRa; la
segunda es la visión del neoconstitucionalismo, para la cual la admi-
nistración de los servicios públicos debe ser entendida en términos de
derechos ―en este caso, el derecho humano al agua—.
Como pudimos intuir al leer la solución del caso descrito, la Corte
Constitucional colombiana parecería mezclar elementos de estas dos
aproximaciones, una interpretación que tuvo que ser después implan-
tada por el regulador y por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. Este artículo propone que esta mezcla no es producto de
la falta de rigor de las instituciones en Colombia, sino que representa
una categoría diferente de Estado: el Estado regulador-constitucional,
que presenta características que merecen ser entendidas. Así, este
ensayo interpreta el surgimiento del Estado regulador en Colombia
como el resultado de la interacción entre instituciones de gobernanza
global, redes transnacionales de conocimiento y las necesidades de la
política interna colombiana, todos los cuales se inuyen y transforman
entre sí de manera continua1.
El escrito se centra en la regulación del servicio urbano de agua po-
table, y propone que la regulación del agua es un proceso transnacio-
nal, en el cual participan redes globales de conocimiento para resolver
necesidades locales. Sin embargo, a pesar de su carácter transnacio-
nal, este no es un proceso de imposición política en el que compañías
1 El desarrollo del concepto del Estado regulador-constitucional aquí presentado, así
como el estudio de la “voluntad de despolitización” y de la sentencia C-150 de 2003
presentados después, se basan en René URUeña, “Global Water Governance and the Rise
of the Constitutional Regulatory State in Colombia”, en Navroz K. Dubash y Bronwen
Morgan (eds.), The Rise of the Regulatory State of the South, Oxford University Press,
2013, págs. 26-52.

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