Expropiación judicial y administrativa en el derecho urbano - Manual de derecho urbano - Libros y Revistas - VLEX 829851417

Expropiación judicial y administrativa en el derecho urbano

AutorFrancisco Javier Cuervo del Castillo
Páginas187-207
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Capítulo 8
Expropiación judicial y administrativa
en el derecho urbano
Francisco Javier Cuervo del Castillo
La expropiación, junto con las cesiones obligatorias (tema que se trata en
extenso en el capítulo de nanciamiento urbano de este libro), se erige como
el instrumento de gestión más utilizado en nuestro país, para efectos de la
generación de suelo requerido para adelantar proyectos de interés general.
Precisamente, en la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte,
entre los que destacan aquellos vinculados con contratos de concesiones viales
de tercera y cuarta generación, y programas y proyectos de renovación urbana,
como Estación Central en Bogotá y San Pascual en Cali, se implementa la
expropiación como el instrumento principal, por no decir único, de gestión
del suelo.
Este instrumento de gestión está consagrado en el artículo 58 de la
Constitución Política, norma de gran contenido jurídico, pues, como lo ha
reconocido la jurisprudencia constitucional,1 incorpora una serie de princi-
pios, tales como: i) la garantía a la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos; ii) la protección y promoción de formas asociativas y solidarias
de propiedad; iii) el reconocimiento del carácter limitable de la propiedad;
iv) las condiciones de prevalencia del interés público o social sobre el interés
privado; v) el señalamiento de su función social y ecológica, y vi) las moda-
lidades de expropiación y sus requisitos. Entre los últimos destacan: i) su
1 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-306 de 2013, Bogotá, 22 de mayo de 2013. Magis-
trado ponente: Nilson Pinilla Pinilla.
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Manual de derecho urbano
procedencia está condicionada a la existencia de motivos de utilidad pública
o interés social denidos por el legislador, ii) hay dos clases de expropiación:
judicial y administrativa, iii) requiere de la intervención de las tres ramas del
poder público,2 y iv) genera una indemnización, que debe ser previa y justa.
No obstante, el texto constitucional no dene el trámite a implemen-
tar para efectos de decretar la expropiación, razón por la cual, en virtud de
la potestad de conguración del legislador, se han expedido diferentes leyes
que denen procedimientos especiales y distintos,3 siendo la Ley 9 de 1989
y la Ley 388 de 1997, y otras disposiciones especiales como la Ley 1682 de
2013 (infraestructura de transporte) y sus modicatorias Ley 1742 de 2014
y Ley 1882 de 2018, y la Ley 56 de 1981 (energía eléctrica y acueductos), el
cuerpo normativo que regula el proceso expropiatorio para asuntos relativos
a la reforma urbana, tema que es propio del derecho urbano y por lo tanto
materia del presente escrito.
Ahora bien, para el caso del proceso de expropiación, ya sea judicial o
administrativo, en materia de reforma urbana, el legislador estableció una
serie de etapas4 que lo conforman, a saber: i) etapa previa, ii) oferta de compra
y negociación directa, iii) enajenación voluntaria y iv) expropiación propia-
mente dicha.
8.1. Etapa previa
Es aquella en virtud de la cual se adelantan los estudios jurídicos (entre otros
estudios de títulos), técnicos (como los levantamientos topográcos), socia-
les (planes de gestión social o programa de reasentamiento) y económicos
2 Así: el legislador dene los motivos de utilidad pública e interés social; la Administración gestiona
la expropiación y el Juez controla el cumplimiento de las formalidades y ja la indemnización, si es
administrativa su intervención es eventual. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-153 de 1994,
Bogotá, 24 de marzo de 1994. Magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero.
3
Así por ejemplo, la Ley 160 de 1994 regula el proceso de expropiación en el marco de la reforma
agraria; el Código de Minas, hace lo propio en temas mineros, y para el caso de la expropiación en temas
ambientales, el artículo 107 de Ley 99 de 1993 señala que el procedimiento expropiatorio se regulará por
normas vigentes sobre reforma agraria, para los predios rurales, y para los urbanos, normas de reforma urbana.
4 La Corte Constitucional identica 3 etapas: i) oferta de compra, ii) enajenación voluntaria y
iii) expropiación propiamente dicha. Sentencia C-1074 de 2002, Bogotá, 4 de diciembre de 2002. Magis-
trado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
Pero consideramos que las etapas propuestas en este escrito, abarcan de manera más integral el
procedimiento legal establecido.

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