Las políticas de vivienda en Colombia - Manual de derecho urbano - Libros y Revistas - VLEX 829851433

Las políticas de vivienda en Colombia

AutorAndrea Cecilia Salazar
Páginas289-304
289
Capítulo 12
Las políticas de vivienda en Colombia
Andrea Cecilia Salazar
Antecedentes
Las políticas de vivienda en Colombia tienen sus inicios hacia el año 1918,
dada la necesidad de hacer frente a problemas de salubridad, tales como el
hacinamiento crítico que se vivía en las ciudades por los llamados inquilinatos,
aunado a la falta de saneamiento básico en los sectores rurales. Es así como,
en la década de 1920-1930, el Estado invierte conformando instituciones que
trabajen en el ámbito de vivienda rural (Banco Agrícola) y urbana (Banco
Central Hipotecario y el Instituto de Crédito Territorial).
Con la reforma constitucional de 1936, se introdujo el concepto de
función social de la propiedad, base para la declaratoria de la utilidad pública
de los predios tanto urbanos como rurales, adicionalmente se promueve la
construcción de casas para los obreros y las granjas familiares, y nace un
incipiente concepto de subsidio a la vivienda, autorizándose a los munici-
pios para entregar aportes para el acceso a la vivienda. Posterior a ello y de
manera sucesiva, el Gobierno ha trazado políticas que buscan atender la
necesidad de vivienda para las familias más vulnerables, pero distinguiendo
dos sectores poblacionales, el vinculado al trabajo formal y el que no, de ahí
que, a través de la Ley 21 de 1982, se cree la Superintendencia del Subsidio
Familiar como unidad administrativa especial, se determinen sus funciones
y se delimiten los entes a los cuales regiría; y a través de la Ley 49 de 1990
se señala la obligatoriedad que tienen las cajas de compensación familiar
de otorgar proyectos de vivienda y planes de nanciación a sus aliados de
acuerdo con el número de empleados activos en las empresas.
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Bajo la dinámica de generar políticas habitacionales para beneciar a
quienes no se encontraban vinculados al trabajo formal nace la Ley 3 de 1991,
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social,
integrado por todas las empresas públicas y privadas dedicadas al desarrollo
de esta actividad, se crea el Instituto Nacional de Reforma Urbana, y se inte-
gra al Banco Central Hipotecario como subsistema del Sistema Nacional de
Vivienda de Interés Social.
Ya en el año 1993, a través de la Ley 101, se eliminan las cajas de crédito
agrario, industrial y minero; y se da inicio a las cajas de compensación familiar
campesina, cuyo funcionamiento es supervisado por la Superintendencia de
Subsidio Familiar.
En paralelo, la Constitución Política de 1991, dene en el artículo 51
el derecho a la vivienda digna, encontrándose ubicado en el Título 2, sobre
los derechos; las garantías y los deberes, en el Capítulo 2, de los derechos
sociales, económicos y culturales. Esta posición dentro de la Carta política
sitúa el derecho a la vivienda digna como de contenido económico y por tanto
prestacional positivado, siendo su alcance como derecho fundamental solo
por conexidad, así lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, en
diferentes sentencias.1 Entre esas, la Corte Constitucional, en la Sentencia
T-495 de 1995, señaló frente al derecho a la vivienda digna que
El derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado en el artículo
51 de la Constitución Política. Dicha norma le impone al Estado la
responsabilidad de jar las condiciones necesarias para hacer efectivo
el derecho en favor de todos los colombianos y de promover planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de nanciación a largo
plazo y formas asociativas de ejecución de dichos planes.
Lo anterior no signica que el Estado esté en la obligación de propor-
cionar vivienda a la totalidad de los habitantes del país que adolezcan
de dicha necesidad, pues como lo señala el artículo 51 de la Carta,
1
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-423 de 1992, Bogotá, 24 de junio de 1992. Magistrado
ponente: Fabio Morón Díaz; Sentencia T-495 de 1995, Bogotá, 7 de noviembre de 1995. Magistrado ponente:
Vladimiro Naranjo Mesa; Sentencia T-363 de 2004, Bogotá, 22 de abril de 2004. Magistrada
ponente: Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia C-057 de 2010, Bogotá, 3 de febrero de 2010. Magis-
trado ponente: Mauricio González Cuervo y Sentencia T-191 de 2011, Bogotá, 17 de marzo de 2011,
Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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